El caso: La parte actora interpuso recurso de apelación en contra del Auto dictado por el Juez de Conciliación y del Trabajo que admitió el incidente de nulidad articulado por el demandado y ordenó correr nuevo traslado de la demanda, por entender que se vio impedida de acceder al conocimiento de lo actuado dado que, por su estado de salud, estuvo internado en distintas instituciones y por ende estuvo ausente de su domicilio particular durante el proceso. El planteo fue formalmente desestimado por no cumplir con los requisitos dispuestos por los arts. 94 y 95 de la LPT –no expresar agravios–. Notificada la recurrente del proveído aludido, aún dentro del período recursivo, interpuso nueva apelación, expresando que, por un error involuntario en el escrito anterior, omitió adjuntar los fundamentos y agravios correspondientes y completó la presentación. La apelante sostuvo que la decisión carecía de la debida fundamentación pues no se consideró lo dispuesto en el artículo 21 de la LPT relativo a las notificaciones que deben cursarse al domicilio, en particular lo establecido en el inciso 1.°, respecto de la citación y emplazamiento para la audiencia de conciliación, en congruencia con el art 144 del CPCC, lo que efectivamente acaeció en autos. Asimismo, afirmó que no existió vicio en la citación, por lo que debió ser rechazado el incidente de nulidad de la accionada. La Sala de la Cámara del Trabajo que intervino en grado de apelación, encontró razones para desestimar el planteo imponiendo las costas por el orden causado.
1. Aunque el recurrente plantee de manera fallida su impugnación inicial al incumplir la obligación de fundar el recurso, el defecto puede salvarse a través de nueva presentación, estando todavía en curso el plazo recursivo. El art. 95 de la LPT impone que la apelación debe deducirse con la correspondiente expresión de agravios. Sin embargo, una lectura de la norma en consonancia con la primacía del derecho de defensa y otorgando prioridad a la sustancia por sobre las formas, impone considerar que la nueva presentación no resulta inadmisible. Nuestra ley foral no contiene una disposición contraria y expresa en tal sentido y lo dicho no altera el principio de preclusión por consumación, si el plazo para el ejercicio del derecho no había fenecido.
2. El principio de preclusión, rector en el proceso, se erige como instrumento interpretativo enderezado a la consecución de un fin específico, como lo es el de lograr la adecuada ordenación de toda la actividad procesal desplegable por las partes, permitiendo que la instancia en curso avance por una secuencia predeterminada de etapas que, una vez superadas, le sirvan de bases firmes e inconmovibles. Con especial referencia a la materia recursiva, es dable sostener que la preclusión por consumación provoca, por regla, el agotamiento del derecho a ejercer el recurso nuevamente cuando lo ha sido fuera del término, cortapisa que incluso juega para mejorar o ampliar las críticas de un recurso ya interpuesto, cuando se lo hace vencido el mismo. Entonces, si la reedición de la vía se intenta o amplía dentro del plazo fatal para recurrir, debe ser admitida.
3. Carece de suficiencia la expresión de agravios, si se formulan una serie de argumentos genéricos referidos a las formas de la sentencia, sin un cuestionamiento concreto de lo resuelto por el A quo y sus motivaciones. Ello acontece si, en la traba de la litis incidental, la parte actora no controvierte el complejo peregrinar relatado por la demandada que le impidió el acceso al conocimiento efectivo del pleito hasta que su letrado se anotició de su existencia por haber sido citado el expediente en la causa penal que la tiene como denunciante; ni que estos hechos fueron tenidos por ciertos por el A quo, lo que de por sí justificaba lo decidido por este, pues de ello resulta que la accionada no tuvo oportunidad de anoticiarse debidamente de lo actuado en su contra.
4. No tiene sustento el cuestionamiento a la temporaneidad de la vía incidental pues el plazo de interposición no es el de seis días del art. 100 de la LPT, sino el de treinta días del art. 27 del mismo ordenamiento, por versar el planteo sobre defectos en la citación inicial del proceso.
5. Aunque los hechos relatados por la accionada pudieren generar algún tipo de dudas sobre el ingreso de las notificaciones a un ámbito en el que por terceros pudiere haberse hecho de su contenido, esta duda debe inclinarse en pro de la conservación del derecho de defensa, máxime tratándose de una persona merecedora de una especial consideración en torno a sus garantías procesales en función no solo de su edad (Convención Interamericana de Derechos Humanos de Personas Mayores, ratificado por ley 27360) sino también de su estado de salud –no discutido en el incidente– que la colocan en situación de vulnerabilidad (Protocolo de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables: AR 1619-A-2020).
Fuero: Laboral,
Tribunal: Cámara del Trabajo Sala 1ª Córdoba
Voces: recurso de apelación, expresión de agravios, derecho de defensa, personas mayores, vulnerables,