El Caso: La Cámara de Acusación resolvió, por unanimidad, rechazar in limine el recurso de apelación, por considerarlo sustancialmente improcedente. Estimó que la medida de coerción personal fue legalmente dispuesta, mediante una resolución que reúne los requisitos que le exige la ley de rito y por quien resulta ser la autoridad competente para hacerlo.
1. La pretensión recursiva interpuesta en este caso en contra de la decisión adoptada por el a-quo deviene sustancialmente improcedente, puesto que se halla en franca contraposición con lo que al respecto este tribunal, con integración distinta a la actual, viene sosteniendo de manera invariable desde el precedente «Hábeas corpus presentado por Garimammo Lucas y Llermanos Daniel a favor de Ye Yong» (C. Acus., auto n° 159 del 24/4/09).
2. Por «sustancial improcedencia», la doctrina jurídica ha señalado con claridad: «En términos generales, se puede afirmar que el recurso es sustancialmente improcedente, cuando la falta de fundamentos del mismo sea palmaria, cierta, patente. En otras palabras, cuando la falta de fundamentos del recurso aparezca de un modo seguro, sin posibilidad de disenso y utilidad de discusión; cuando la simple enunciación del motivo que sustenta al recurso sea suficiente para demostrar que es infundado».
3. La acción de hábeas corpus protege a las personas de «…detenciones o arrestos ilegales…» y que «…lo hace siempre que la medida restrictiva de la libertad individual no se encuentre fundada en una causa legítima o en el caso de que no haya sido dispuesta por una autoridad pública y competente.
4. El efecto suspensivo de los recursos no rige para el caso de la sentencia condenatoria luego del rechazo del recurso extraordinario, momento a partir del cual queda en condiciones de ser ejecutoriada, careciendo de aquél efecto la interposición del recurso de queja a menos que la Corte lo acuerde expresamente, al mediar circunstancias excepcionales.
5. El art. 455, 2º párrafo -2º supuesto-, del C.P.P. instituye la obligación para la alzada de «…rechazar el recurso cuando fuere evidente que es sustancialmente improcedente…» y, en este puntual rubro, se encuentran comprendidos todos aquellos planteos que encuentren su fundamento en una doctrina contraria a otra que ya haya sido consolidada por el ad quem.