JURISPRUDENCIA – RAZONAMIENTO PROBATORIO. Inferencia probatoria. Integración. DERECHO DE DEFENSA. Fundamento. CATEGORÍAS EN LA TEORÍA DEL DELITO. Error de tipo y de prohibición. DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL E IDEOLÓGICA. Importancia de la clasificación de los documentos. PROHIBICIÓN DE DOBLE VALORACIÓN. ALTO NIVEL EDUCATIVO COMO AGRAVANTE. ART. 26 C.P. UNIFICACIÓN DE LA PENA.

El caso: Por sentencia una Cámara en lo Criminal de esta ciudad de Córdoba, en lo que interesa, resolvió: Declarar a una de las imputadas autora del delito de falsedad ideológica continuada y reiterada (arts. 45, 293, 55 a contrario sensu y 55 del CP), y en consecuencia, imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para ejercer notariado por el doble de tiempo de la condena y costas (arts. 5, 9, 29 inc. 3º, 40 y 41 del C.P., 550 y 551 del CPP), unificando esta pena con la pena de tres años de prisión y multa de $ 15.000, inhabilitación especial para ejercer el notariado por el término de siete años y costas (arts. 5, 9, 20 bis inc. 3º, 22 bis, 29 inc. 3°, 40 y 41 CP y 550 y 551 CPP) y declarar al otro imputado en la causa, partícipe necesario del delito de falsedad ideológica continuada y reiterada -cuatro hechos- (arts. 45, 293, 55 a contrario sensu y 55 del CP) y en consecuencia, imponerle para su tratamiento penitenciario, por mayoría, la pena de tres años de prisión, multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000), y costas (arts. 5, 9, 22 bis, 29 inc. 3º, 40 y 41 del C.P., 550 y 551 del CPP). El defensor de la imputada interpuso recurso de casación en contra de la sentencia citada. Con razones que justifican el motivo formal (art. 468 incs. 2 del CPP), sostiene que el tribunal no acreditó debidamente la participación de su asistida en los delitos que se le enrostra. Particularmente, señala que se inobservaron las reglas de la sana crítica que rigen la valoración de la prueba; ello vicia la fundamentación de su decisión y determina su declaración de nulidad (art. 413 inc. 4° ibidem) (ff. 184 y vta. del cpo. de copia). El defensor del imputado también presentó recurso de casación en contra de la citada decisión. El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba resolvió rechazar los recursos de casación interpuestos por el Asesor Letrado a favor de una de las imputadas. Con costas (arts. 550/551 del CPP). A su vez, el alto Tribunal Provincial rechazó los recursos de casación presentados a favor de uno de los imputados e hizo lugar parcialmente a los recursos de casación presentados en beneficio de dos imputados solo en cuanto a lo tratado en la quinta cuestión y, en consecuencia, anuló parcialmente la Sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal de esta ciudad de Córdoba, únicamente en lo que respecta a la modalidad ejecutiva de la pena prisión impuesta a estos imputados (arts. 26 CP). Sin costas (arts. 550/551, CPP).

delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. La personalidad moral del condenado, es una circunstancia subjetiva que también se considera en el art. 41 inc. 2° del CP. Así, se ha señalado que las circunstancias que mencionan ambas normas hace referencia a “un compromiso de no delinquir” (De La Rúa, J., Código Penal Argentino. Parte General, 2º ed., Depalma, Bs. As., 1997, pp. 398/399, TSJ, Sala Penal, “Lencinas”, S. n.° 436, 11/10/2016). La condena condicional responde a una política criminal que se orienta a la sustitución de las penas cortas privativas de libertad. Las penas cortas no solo son inocuas a los fines por ellas perseguidos -reinserción social de quien ha delinquido- sino que además provocan deterioro en el delincuente ocasional. Es un instituto que permite paliar la estigmatización que la condena judicial implica y que se agudiza por medio del ingreso del individuo en un  establecimiento penitenciario. A la suspensión condicional se le asigna una finalidad preventivo especial, por ello, la imposición de reglas de conducta se enmarca en la búsqueda de reinserción social del condenado, por ello se trata de condiciones adecuadas para prevenir la comisión de futuros delitos. Estas reglas son respuestas penales sustitutivas del encierro carcelario y, obviamente, se imponen para cumplirse (TSJ, Sala Penal, “Maggiora”, S. n.º 345, 06/11/2013, “Lencinas”, cit.). La sala penal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba ha dejado aclarado (“Rovira”, S. n.° 26 del 04/06/1997), que en el instituto de la condena de prisión temporal de ejecución condicional (art. 26 del CP) lo que queda suspendido es el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad; supeditada a que el condenado cumpla las condiciones que restringen su libertad de determinación.

10. En materia de unificación de pena, se sostiene que la facultad discrecional de fijar la pena es exclusiva del Tribunal de juicio y revisable en casación en supuestos de arbitrariedad. Dentro de ese margen de recurribilidad relativo a las facultades discrecionales del tribunal de sentencia, se ha fijado el estándar de revisión en los supuestos de falta de motivación de la sentencia, de motivación ilegítima o de motivación omisiva (TSJ, Sala Penal, Carnero, A. n.º 181, 18/05/1999; “Esteban”, S. n.° 119, 14/10/1999; “Lanza Castelli”, A. n.º 346, 21/9/99; “Tarditti”, A. n.º 362, 06/10/1999; S. n.° 215, 31/08/2007, “Grosso”, entre otros). El control alcanza el monto de la pena -posible entre el mínimo y el máximo de la escala-, cuando éste resulta manifiestamente desproporcionado o incongruente en relación a las circunstancias de la causa (TSJ, Sala Penal, “Suárez”, S. n.° 31, 10/03/2008; cfr., “Ceballos”, S. n.° 77, 7/6/1999; “Robledo de Correa”, S. n.° 33, 7/5/2003; “Aguirre Pereyra”, S. n.° 125, 22/05/2009; “Barrera”, cit.). Asimismo, se sostuvo que al tratarse de una unificación de penas, es decir, de la imposición de una “pena única”, resultan suficientes para arribar a tal pena unificada las circunstancias individualizadoras consideradas con relación a las condenas anteriores subsistentes en la actualidad (TSJ, Sala Penal, “Ferreyra” A. n.º 382, 27/11/2002; “Pascual”, “Gastaldi” cit.).

Revista
Penal y Proc. Penal
Número
270
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