El caso: Una Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba resolvió, en lo que aquí importa, sobreseer totalmente en la presente causa al imputado, por el delito de ‘Injurias’, en los términos del art. 110 del Código Penal, que le atribuía la querella obrante, en atención a la conciliación a la que arribaron las partes en la audiencia respectiva, e imponer las costas del juicio por el orden causado. Los nombrados, a su vez, deberán hacer públicas sus disculpas a través de la red social ‘Facebook’, debiendo acompañar oportunamente al tribunal constancia de la misma y no regular los honorarios profesionales de los letrados patrocinantes, por no existir petición de parte ni base económica. En contra de dicha sentencia la denunciante con patrocinio letrado, presentó un recurso de casación. Invocó tanto el motivo sustancial y el formal (art. 468 incs. 1.° y 2º CPP) y consideró que el tribunal debió hacer lugar a la multa prevista en el art. 110 CP, al resarcimiento reclamado e imponer las costas de todo el proceso a los querellados. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba resolvió rechazar el recurso de casación deducido. Con costas.
1. La retractación, según la regulación del Código Penal, es una manifestación unilateral por la cual el querellado se desdice de lo dicho, escrito o hecho (Núñez, Ricardo C., Derecho Penal Argentino, Parte Especial, T III, vol. 2, págs., 197 y ss), que no requiere la aceptación del querellante (TSJ, Sala Penal, “Querella formulada por Oddone de Fragueiro c/Yankilevich”, S. nº 94, del 31/10/2002). En cuanto a su oportunidad, podrá efectuarse en la audiencia de conciliación o al contestar la querella (art. 434, 2.° párrafo del CPP), lo que sucederá en la audiencia de debate. Por ello, la retratación realizada fuera de esas oportunidades, no es tal, sin perjuicio que si es aceptada por el querellante, puede suscitar una situación equivalente a la conciliación, con la consecuencia que esa aquiescencia constituirá una modalidad de renuncia (Cafferata Nores José-Tarditti Aida, Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, Comentado, T 2, pág. 340). Representa una conciliación la aceptación por parte de el querellante del arrepentimiento y disculpas de los querellados. La conciliación impide considerar a una de las partes como vencida y es por ello que las costas deben distribuirse en el orden causado (art. 434 CPP).
2. Es otra manifestación de la accesoriedad, la imposibilidad de continuar ejerciendo en el proceso penal la acción civil si se ha dictado sobreseimiento, que es una decisión que pone fin al proceso y que puede dictarse antes de iniciado el debate…” (Cafferata Nores, José I., y Tarditti, Aída, op. cit., Tomo 1, pág. 149); es que, en caso de producirse la conciliación, “se dispondrá el sobreseimiento en la causa (art. 434 CPP), razón por la cual, de haberse deducido la acción civil, en atención a que el proceso penal queda truncado, en su caso, deberá ocurrirse a la respectiva sede civil; todo ello, en vínculo a la mentada regla de subsidiariedad de la acción civil con respecto de la acción penal principal…” (Arocena, Gustavo A. -Director-, “Reparación de Daños en el Proceso Penal”, Editorial Mediterránea, Córdoba, 2005, pág. 509).
TSJ Córdoba, Sala Penal, Sent. n.º 132, 20/04/2022, “Querella presentada por Wamba Darío Víctor c/ Acosta Fabián y Acosta Nicolás por injurias – Recurso de Casación”
Tribunal: T.S.J. Sala Penal
Voces: delitos de acción privada, querella, retractación