JURISPRUDENCIA – QUEJA POR RETARDADA JUSTICIA: Retardo de la Fiscalía de Instrucción. Rechazo in limine por incompetencia funcional.

La Cámara de Acusación rechazó in limine el escrito de queja presentado por la defensa del imputado por la supuesta tardanza de la Fiscalía de Instrucción donde se tramitan las actuaciones en dar respuesta a una propuesta de prueba testimonial.

El a quem remarcó que carece de competencia funcional para entender la cuestión, toda vez que la vía escogida (prevista en el art. 146 del CPP) está prevista para denunciar el retardo a la Cámara de Acusación o al Tribunal Superior, según la omisión fuere de un Juez o de una Cámara, respectivamente, siendo el caso denunciado por la defensa un pretenso retardo u omisión de la actividad del fiscal de instrucción, hipótesis que está prevista en el art. 155 del CPP y que, de así creerlo conveniente el letrado, debería ser presentado ante el Fiscal de la Cámara de Acusación.

1. (…) corresponde rechazar in limine la presente queja por retardada justicia, en atención a que este tribunal carece de competencia funcional para entender en la cuestión. En efecto, la vía procesal escogida con invocación del art. 146 del CPP, no es la adecuada para obtener el fin perseguido por la defensa, pues está prevista para denunciar el retardo a la Cámara de Acusación o al Tribunal Superior, según la omisión fuere de un Juez o de una Cámara, respectivamente.


2. (…) en el presente caso la pretensión del letrado está dirigida a denunciar la omisión o retardo de la actividad del fiscal de instrucción, hipótesis que está expresamente prevista en el art. 155 del CPP, por lo que, en su caso, si lo estimare conveniente, el interesado podrá ocurrir ante quien corresponda.

Cám. Acus. Córdoba, A. n.° 7, 09/02/2021, “Silva, Franco Emiliano – Queja por Retardada Justicia” (Expte. SACM n.° 9797623), trib. de origen: Juzg. Control y Faltas N.° 2

Revista: Penal y Proc. Penal
Número: 280
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