JURISPRUDENCIA – PROPOSICIÓN DE DILIGENCIAS: Denegatoria durante la instrucción. Inapelabilidad del Auto del juzgado de control. Garantías de debido proceso y defensa en juicio.

El caso: El Juzgado de Control y Faltas N.º 3 de la ciudad de Córdoba, rechazó el planteo de nulidad y la oposición al Requerimiento de citación a juicio y al decreto de la Instrucción que denegó el diligenciamiento de testimoniales propuesta por la defensa de un imputado por delitos contra la integridad sexual cometidos contra una menor. Contra dicha resolución la defensa interpuso recurso de apelación tachando de arbitrario el fallo del a quo, al rechazar el diligenciamiento de la prueba que según aquel estimaba dirimente, además de cuestionar la valoración efectuada por el Juez de Control la que entendió que vulneraba las garantías del debido proceso y de defensa en juicio. Elevados los autos, la Cámara de Acusación de Córdoba entendió formalmente inadmisible el recurso intentado por la defensa contra el Auto que rechazó el diligenciamiento de mediadas probatorias y, en lo que al requerimiento de citación a juicio respecta, confirmó el fallo del a quo, con cuyos fundamentos coincidió además de entender que no se habían violado las garantías constitucionales aludidas.

. El decreto del fiscal que rechaza la prueba ofrecida por la defensa, se trata de un supuesto expresamente declarado como inapelable por el código de rito (“La denegatoria no será apelable.” art. 335 in fine del CPP).

2. No habrá nulidad del auto de citación a juicio dictado por el juez de control cuando se dicte el mismo día que la denegatoria al ofrecimiento de prueba del imputado, si de las constancias de autos surge que tuvo la oportunidad de oponerse a tal decreto. Por otro lado, de considerarlo necesario el imputado, podrá ofrecer la prueba en la etapa procesal siguiente, es decir, en el marco de los actos preliminares del plenario (art. 363 del CPP). Será el juicio la oportunidad procesal que dirima la clase de cuestionamientos y anfibologías que el defensor intenta discutir.

Cám. Acus. Córdoba, A. n.° 99, 22/03/2023, “H., M. F. p.s.a. Abuso sexual continuado calificado y promoción a la corrupción de menores calificada por la edad del menor”, Trib. de origen: Juzg. Cont. y Faltas N.° 3, Córdoba

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
309

Tribunal: Cámara de Acusación Córdoba
Voces: proposición de diligencias, denegatoria durante la instrucción, garantía del debido proceso

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