JURISPRUDENCIA – PROCESOS DE FAMILIAS. JUICIO DE ALIMENTOS. IMPUGNACIÓN DE PUNTOS DE PERICIA CONTABLE. Sistema de precalificación de prueba. Prueba inconducente. Alimentante. Sociedad que integra el progenitor. Principio de personalidad diferenciada.

El caso: En el marco de un juicio de alimentos a favor de los hijos menores de edad la accionante ofreció prueba pericial contable en relación a una sociedad de responsabilidad limitada de la cual el progenitor es socio gerente. El demandado impugnó los puntos de pericia y la jueza hizo lugar parcialmente. Argumentó que de los 11 puntos de pericia: 9 de ellos indagan cuestiones que están exclusivamente referidas al patrimonio de la persona jurídica, y no al patrimonio de uno de sus miembros y ordena realizar la prueba referida en relación a los restantes dos puntos (que estima son conducentes a dilucidar la capacidad económica del alimentante). Argumenta que la SRL es una persona jurídica distinta a la de los socios (art. 143 del CCC) haciendo hincapié en el principio de personalidad diferenciada entre la persona jurídica y sus miembros.

1. En orden a la cuestión relativa la pertinencia y conducencia de los puntos de pericia, si bien el art. 260 del CPC no prevé la posibilidad de que el tribunal elimine los puntos de pericia que estimen inconducentes o que refieran a hechos que no se encuentran controvertidos ni tampoco trámite alguno para su definitiva fijación, estas cuestiones están contempladas en el sistema nacional (art. 460 del CPCN).

2. No obstante ello, lo cierto es que en el Código de Procedimientos de Familia rige un sistema de precalificación (arts. 86 y 99 inc. 3 del CPF), que coincide con el instaurado por la modificación de los artículos 199, 200 y 201 del CPC; y establecen que el tribunal tiene la potestad de desechar los puntos de pericia que fueran impertinentes inconducentes o inútiles (Zalazar, Claudia y Avellaneda, Román. Sistema probatorio en el proceso civil y comercial de Córdoba, editorial Alberoni, Córdoba 2021, página 537 y siguientes).

3. En este sentido, se ha sostenido que el juzgador adquiere un rol activo de director de los procesos que se tramitan en el fuero de las familias. Es el encargado de determinar los hechos que son conducentes o útiles para la solución de cada litigio en concreto. Y al mismo tiempo, precisar las pruebas que debe producirse sobre los hechos conducentes que han quedado controvertidos y rechazar la prueba inadmisible, innecesaria o superflua. Se nos ha otorgado un rol protagónico en controlar los recaudos formales preordenados por la legislación adjetiva para su válida aceptación en el proceso (admisibilidad) y evaluar la adecuación entre los datos que la prueba tiende a proporcionar y los hechos sobre los que versa el objeto probatorio (pertinencia). Es decir, evalúa el objeto de prueba y la idoneidad del medio elegido (Lloveras, Nora, Orlandi, Olga y Faraoni, Fabian. Código de Procedimiento de Familia de la Provincia de Córdoba. Comentado, Concordado, editorial Mediterránea, Córdoba 2017, página 498 y siguientes). Por lo cual, se desprende mi facultad para ponderar la conducencia de los puntos de pericia discutidos en el caso bajo análisis.

4. En el punto se advierte que tal como lo señala el incidentado la SRL (M.) es una persona jurídica distinta a la de los socios (art. 143 del CCC) y, por ende, tal personalidad diferenciada de las sociedades les atribuye a estas nombre, domicilio y sede social y patrimonios (atributos de la personalidad jurídica). La aplicación del principio de separación de personalidad nos lleva a considerar la existencia de patrimonios diversos: el de la persona jurídica y el de sus miembros, y en consecuencia los terceros que contratan con la persona jurídica no contratan con sus integrantes y sino con el ente creado por estos (Lorenzetti, Ricardo Luis, director, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, tomo uno, editorial Rubinzal Culzoni, 2014, página 579).

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
237

Fuero: Familia
Tribunal: Juzg. de Flia. de 5ª Nom. [Córdoba]
Voces: juicio de alimentos, progenitor, personalidad diferenciada, prueba pericial contable,

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