JURISPRUDENCIA – PROCESOS COLECTIVOS. Acumulación de presentaciones individuales.

El caso: Ante una causa iniciada por un migrante de nacionalidad china a fin de impugnar judicialmente los actos mediante los cuales se había dispuesto su expulsión del territorio nacional, la Cámara Federal de Córdoba ordenó su remisión a un juzgado nacional en lo contencioso administrativo a los fines de la eventual acumulación a otra causa iniciada mediante un amparo colectivo, por entender que la cuestión debatida era análoga. A partir de la devolución de los autos por parte del juzgado por considerar que no se trataba de un proceso colectivo sino de una acción individual, quedó planteado un conflicto de competencia, que la Corte dirimió al disponer que la causa debía continuar su trámite ante la justicia federal provincial. Para así decidir, consideró que correspondía rechazar la acumulación de los autos al amparo colectivo, toda vez que estos se originaron a partir de la presentación individual efectuada por el migrante a los fines de cuestionar los actos dictados por la Dirección Nacional de Migraciones, en cuyo contexto impugnó la constitucionalidad de la normativa aplicada a su caso particular, todo lo cual conducía a descartar la existencia de un proceso colectivo, único supuesto previsto en el Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos (acordada 12/2016) a los fines de la pretendida acumulación.

-Del Dictamen de la Procuración General de la Nación, Dra. Monti-

1. Corresponde rechazar la acumulación al citado amparo colectivo “CELS” de las presentes actuaciones, toda vez que éstas se originaron a partir de la presentación individual efectuada por un migrante a los fines de cuestionar los actos dictados por la DNM respecto de su situación migratoria, en cuyo contexto impugna la constitucionalidad de la normativa aplicada a su caso particular, todo lo cual conduce a descartar la existencia de un proceso colectivo, único supuesto previsto en el Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos (ac. 12/2016) a los fines de la pretendida acumulación.

2. Así lo entiendo, dado el alcance del ámbito de aplicación del citado reglamento, definido en su art. I con remisión a los supuestos comprendidos en la acordada 32/2014, esto es, “todos los procesos colectivos, tanto los que tengan por objeto bienes colectivos, como lo que promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos con arreglo las concordes definiciones dadas por esta Corte en los precedentes “Halabi” (Fallos:332:111) y P.361.XLIII “PADEC c/ Swiss Medical S .A. s/ nulidad de cláusulas contractuales”, sentencia del 21 de agosto de 2013” (v. art. 1, énfasis agregado).

3. Por el modo en que está prevista la acumulación en el art. IV del citado reglamento, restringida a aquellos casos en que exista un “juicio en trámite, registrado con anterioridad y que presente una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva”, entiendo que la acumulación intentada resulta improcedente.

4. Como ha señalado el Tribunal en otros casos, cualquier duda que se pudiese albergar acerca de la posibilidad de sentencias contradictorias, se soslaya requiriendo fotocopias de las piezas que se consideren necesarias para evitar que se incurra en la situación apuntada (Fallos: 314:811; 319:1397).

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
55

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: procesos colectivos, presentaciones individuales, acumulación

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