JURISPRUDENCIA -PROCESO ELECTORAL. Recursos. Admisibilidad. Principio iura novit curia. Derecho de defensa. Expediente electrónico. EXCESO RITUAL ELECTRÓNICO.

El caso: El candidato a Intendente de la Localidad de Anisacate interpuso recurso de apelación en contra de la declaración de inadmisibilidad formal del recurso directo, por omisión de acompañar las copias prescriptas en el art. 402 inc. 2 de la Ley N.º 8465. Si bien la vía recursiva eficaz era el recurso de casación (art. 23, Ley N.º 9840), la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación, concedió la vía impugnativa intentada y elevó las actuaciones ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. Para así decidir, ponderó las singulares condiciones en las que se han sustanciado las diferentes instancias procesales de la causa. Destacó el propósito de evitar incurrir en un exceso ritual electrónico, toda vez que, además de ser la primera implementación del expediente electrónico en el fuero electoral, las copias exigidas por el art. 402 inc. 2) ib., se podía acceder mediante el Sistema de Administración de Causas (SAC), que habría permitido visualizar la totalidad de las actuaciones. En el caso, el Juzgado Electoral al haber declarado confidencial el expediente, impidió dicha visualización.

1. En esta causa, si bien el recurso ha sido interpuesto por quien tiene interés directo y contra una resolución recurrible, la vía recursiva eficaz para cuestionar una resolución en el proceso electoral de las Cámaras Contencioso Administrativas se encuentra específicamente regulada en el art. 23 de la Ley N.° 9840.

2. […] no es posible soslayar que la decisión impugnada, al haber declarado inadmisible el recurso directo, priva de un recurso a la parte interesada. Considerando que dicha decisión tuvo lugar en un contexto nuevo para el proceso electoral como es el expediente electrónico que impactó en el año electoral 2023 en curso -por primera vez en la Provincia de Córdoba-, es posible considerar lo señalado por el recurrente en el sentido que a las copias exigidas por el art. 402 inc. 2) de la Ley N.° 8465, se podía acceder mediante el Sistema de Administración de Causas (SAC), que habría permitido visualizar la totalidad de las actuaciones. Por caso, la Judex a-quo ha declarado confidencial el Expediente, lo que impide su visualización.

3. En estas singulares condiciones en las que se han sustanciado las diferentes instancias procesales, se propicia un análisis contextual del trámite frente a las normas procesales, con el propósito de evitar incurrir en un exceso ritual electrónico.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
76

Tribunal: Cám. Cont. Adm. de 2ª Nom. (Córdoba)
Voces: proceso electoral, principio iura novit curia, derecho de defensa

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