JURISPRUDENCIA – PROCESO EJECUTIVO ESPECIAL Ejecuciones fiscales. ACREENCIAS NO TRIBUTARIAS. Nulidad. Vicio de citación inicial. Domicilio real. Cambio de domicilio. Inexistencia del deber formal de informar. COSTAS. Error en la notificación. Verificación de la actualización del domicilio real. Responsabilidad de la actora. Imposición a la actora.

El caso: El juez de primera instancia acogió el incidente de nulidad de la notificación inicial, por considerar que no se había notificado al demandado en su domicilio real, sino en otro desactualizado, e impuso las costas a cargo de la actora. El fisco actor planteó un recurso de apelación, cuestionando la imposición de costas. Alega que, si bien se notificó erróneamente al demandado, tal error fue como consecuencia que el contribuyente omitió comunicar a la administración el cambio de domicilio. Finalmente, la Cámara rechazó el recurso articulado.

1. La notificación inicial de acreencias no tributarias debe ser practicada en el domicilio real del deudor (art. 4 de la ley 9024) y no en el domicilio fiscal. Los artículos 46 y 47 del CTP se ubican en el título cuatro de dicho Código nominado “Domicilio Tributario”. Por el contrario, la ley 9024 hace referencia al domicilio real para practicar la citación de acreencias no tributarias (art. 4).

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2. La falta de cambio de domicilio ante la Dirección de Rentas, que impone como carga para el contribuyente el Código Tributario, no puede valorarse desfavorablemente. Por el contrario, la accionante debía practicar la notificación al domicilio real del demandado, siendo válido a tal fin el que informa la Justicia Electoral. Nótese que incluso en el propio título ejecutivo se indica que la fuente del domicilio mencionado como real fue el “Padrón Electoral Federal”.

3. El error en la notificación tuvo origen en la remisión de la cédula a un domicilio real desactualizado. Por lo tanto, como la accionante no corroboró la actualización de tal domicilio al momento de practicar la notificación inicial resulta la única responsable de que tal anoticiamiento se hubiera practicado deficientemente.

Cám. 5º Civ. y Com. Córdoba, A. n.° 22, 09/03/2020, “Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/ Freytes Mauro Sebastián – Ejecutivo Fiscal” (Expte. N.° 7767969)

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
309

Tribunal: Cám. Civ. y Com. de 5ª Nom. (Córdoba)
Voces: proceso ejecutivo especial, acreencias no tributarias, vicio de citación inicial

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