JURISPRUDENCIA – PROCEDIMIENTO LABORAL. NOTIFICACIONES. PANDEMIA COVID 19. Restricción de circulación. CONTEXTO SANITARIO. Notificación efectuada en un ingreso del predio eventualmente cerrado. NULIDAD. Procedencia. DERECHO DE DEFENSA. Relevancia.

El caso: La parte demandada cuestionó la decisión que confirmó el rechazo del incidente de nulidad. Afirma que con la Pandemia COVID 19 la actividad del establecimiento se resintió notablemente y por ello se habilitó un solo ingreso cerrándose los otros dos. Dice que el 19/04/2021, en el momento cúlmine de la segunda ola, la Jueza de Paz de Villa Allende dejó la cédula de notificación y certificó el acto en una de las entradas clausuradas. Asevera que al no estar en funcionamiento dicho ingreso, en un predio de enormes dimensiones, fue imposible encontrarla en tiempo y por ende tomar conocimiento del pleito. Manifiesta que del art. 49 del Código Procesal del Trabajo surge que ambas partes pueden esgrimir “causas justificadas” para no comparecer a la audiencia. Afirma que en ninguna de las dos instancias se consideró esto y los jueces solo hicieron hincapié en el hecho formal de la cédula de notificación. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba admitió el recurso y en consecuencia declaró la nulidad de la notificación y de todos los actos que fueron su consecuencia, debiendo fijarse nueva fecha a los fines del art. 49 de la ley 7987. Con costas por su orden en todas las instancias atento las particulares circunstancias de la causa.

1. El argumento que condujo al Tribunal a confirmar la decisión de Conciliación (que la accionada estuvo bien notificada) dejó de lado las particularidades propias de la institución enmarcadas en un contexto sanitario especial. Ello es así porque la accionada al atacar la notificación solicitando que se declaren nulos los actos posteriores a ella, indicó que la institución demandada es una persona jurídica sin fines de lucro donde se alojan internos judicializados, discapacitados, indigentes, abandonados, etc. y destacó que el predio tenía una extensión de 3 hectáreas. Así, la tacha no estuvo dirigida a concretar un supuesto de falsedad intelectual o material cometida por el oficial notificador, sino que lo que se desafió fue el contexto sanitario en el cual se efectuó.

2. Las razones desarrolladas por la incidentista se vinculan con la realidad evidente que impuso la pandemia en cuanto a la limitación de la circulación que dispuso el COE. En dicho marco, la extensión del predio de la demandada -3 Ha- debió ineludiblemente tener, como sucedió, un orden de ingreso que permitiera controlar la seguridad sanitaria (uno sólo de los tres que siempre tuvo). Y si tanto el correo, como los proveedores y visitantes conocían esa circunstancia, la notificación fue mal efectuada. De estos hechos se deriva entonces, que el instrumento mediante el cual se intentó notificar a la demandada, se dejó en un buzón del domicilio que no estaba habilitado para el ingreso. Luego, no se cumplió con la finalidad a que estaba destinado, poniendo en riesgo su derecho de defensa en juicio.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
295

Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: procedimiento laboral, pandemia covid 19, restricción de circulación

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