La parte demandada dedujo recurso en contra de la decisión que, en grado de apelación, ordenó revocar el proveído de admisión del ofrecimiento de su prueba. Explicó los acontecimientos de la causa haciendo hincapié en que el error cometido al presentar dicho escrito ante otro Tribunal (pero en tiempo oportuno) resultaba excusable y que tal equívoco también fue del Juzgado receptor que no lo proveyó en el plazo legal.
Señala que los datos completos de la causa a la que correspondía agregarlo estaban allí consignados. Describe cómo se encuentran situados los Tribunales de Villa Dolores, que son solo dos con competencia Civil, Comercial y del Trabajo (uno de primera y otro de segunda instancia) y que este tipo de errores no son extraños en un foro tan pequeño.
Sostiene que cuando ocurren, el Juzgado que lo advierte lo remite al que corresponde. Insiste en que es relevante la circunstancia de que la presentación fue dentro del plazo correspondiente y que ni siquiera utilizó el cargo de hora. Agrega que recién advirtió lo acontecido cuando conoció la certificación de la actuaria consignando que su parte no había ofrecido prueba.
Luego y frente a su manifestación acompañando las constancias del cargo que daba cuenta de su tempestividad, el Juez interviniente admitió la petición. Pero la Cámara al resolver la apelación del actor mediante un análisis excesivamente ritualista revocó esa decisión.
Denuncia que el a quo vulneró su derecho de defensa porque la interpretación que efectúa de las formas procesales atenta contra el derecho sustancial subyacente. La Sala Laboral del Máximo Tribunal provincial admitió el recurso de la parte demandada y en consecuencia admitió su ofrecimiento de pruebas.
1. Los fundamentos expresados por los Decisores y las circunstancias fácticas del proceso dan cuenta de la tensión existente entre los dos derechos protegidos: tanto el de defensa de la demandada de ofrecer la prueba, como el mismo del actor que invoca la preclusión de tal etapa a su favor. Frente a ello cobran especial relevancia los argumentos teóricos que sostuvieron los votos disidentes del pronunciamiento cuestionado, que paradójicamente son coincidentes, sólo que para la mayoría condujeron a denegar la admisión del mentado ofrecimiento probatorio y el voto en minoría concluyó lo opuesto.
2. Las dos opiniones enfatizaron el valor de las normas que ordenan el proceso salvo que se transformen en arbitrarias o contrarias al derecho actuado. Entonces la real diferencia conceptual de los criterios aparece al tiempo de calificar el error de hecho cometido por el demandado y destrabar la tensión aludida priorizando el derecho de defensa de una u otra parte. Es en este punto donde la evaluación del agravio que desarrolló la parte actora, al oponerse a la admisión del ofrecimiento de la prueba, cobra preponderancia. Los motivos en los que justificó su planteo no evidencian que efectivamente esa decisión menoscabara su legítimo derecho de defensa en juicio. Es que alude a la simplificación de tal ejercicio, sin advertir que la ausencia del material ofrecido por la contraria en modo alguno le quita la carga de acreditar el sustento de su pretensión.
3. Además juega un rol decisivo en este aspecto el principio rector de la búsqueda de la verdad real que debe acompañar tanto a la decisión del fondo del litigio, como a la circunstancia relativa a que la presentación fue receptada por otro Tribunal pero en tiempo oportuno y el servicio de justicia cuenta con los medios técnicos para remitir el escrito a la sede pertinente. Por todo, cabe concluir que la decisión se asentó en una interpretación excesivamente ritualista al calificar una deficiencia típicamente subsanable como inexcusable y dejando de lado la finalidad última del proceso.
TSJ Córdoba -Sala Laboral-, Sent. n.° 165, 08/09/2020, “Castagno Marta del Valle c/ La Segunda Art – Ordinario – Incapacidad” Recurso Directo – 2919211, Trib. de origen: Cám. Apel. Civ. Com., Trabajo y Flia. Villa Dolores