JURISPRUDENCIA – PROCEDIMIENTO DECLARATIVO ABREVIADO (ley 10596). DEMANDA DERIVADA DEL RÉGIMEN DE RIESGOS DEL TRABAJO -accidente o enfermedad reconocidos (art. 83 bis). inc. l)-. DICTAMEN DE LA COMISIÓN MÉDICA QUE OMITE DETERMINAR EL GRADO DE MINUSVALÍA. RESOLUCIÓN SRT 20/2021. OPCIÓN (art. 8). Relevancia. ORDEN DE READECUACIÓN Y ORDINARIZACIÓN. Improcedencia. RECURSO DE APELACIÓN. Procedencia. GRAVAMEN IRREPARABLE. Precisiones. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

El caso: La actora dedujo recurso de queja ante la denegatoria del recurso de apelación, dispuesta por el Juzgado de Conciliación y Trabajo. Oportunamente, la accionante presentó demanda requiriendo se le imprima el trámite previsto para el procedimiento declarativo abreviado (PDA). Frente a esta circunstancia el Tribunal a quo dispuso emplazarla para que reformule su reclamo y lo adecue al procedimiento ordinario. En contra de dicha resolución la accionante interpuso recurso de reposición, con apelación en subsidio. Criticó el pronunciamiento por considerarlo apresurado e infundado e insistió sobre la existencia de un gravamen irreparable que lo priva de la posibilidad de acceder al procedimiento declarativo abreviado, cuya característica es la celeridad y sencillez. Denunció que, requerirle transitar por un proceso ordinario, implicaba una demora excesiva. La Sala de la Cámara del Trabajo interviniente admitió el recurso directo e ingresó al tratamiento de la cuestión para concluir que el actor identificó correctamente la vía procesal idónea (art. 83 bis, inc. “l”, Ley 7987). Luego, no advirtiendo el Tribunal particularidad alguna que habilite su conversión, avaló la conducta procesal asumida y admitió el recurso de apelación incoado, revocando lo resuelto por la magistrada del Juzgado de Conciliación y Trabajo, sin costas.

1. En orden a la admisibilidad del recurso directo, corresponde al recurrente demostrar que la decisión denegatoria del recurso de apelación resulta arbitraria, exponiendo que su escrito recursivo reúne los requisitos de admisibilidad de la impugnación, la expresión clara de los agravios que provoca a su parte la resolución atacada y refutar los argumentos dados por el inferior para denegar la concesión del recurso interpuesto. En ese sendero es reiterada la jurisprudencia en otorgar, a esta carga procesal, el carácter de dirimente para la procedencia de la queja.

2. Se advierte, sin hesitación, que efectivamente le asiste razón al impugnante si el a quo denegó el recurso de apelación basado en la inexistencia de gravamen irreparable, lo cual no luce certero frente a la denuncia por violación de garantías constitucionales que involucran el debido proceso y acceso efectivo, eficaz e idóneo a la justicia (cf. artículos 14, 16, 18, 33 de la Constitución Nacional, 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y Reglas de Brasilia). Lo cierto es que ante la denegación del trámite que considera apropiado, el impugnante pone en evidencia el agravio irreparable aducido, cuya génesis descansa principalmente en la celeridad y en la garantía de obtener un pronunciamiento en tiempo razonable (tutela judicial efectiva), por lo que el recurso ha sido incorrectamente denegado surgiendo del mismo que la queja debe ser acogida.

3. El inc. l) del art. 83 bis de la ley 10596 agrupa las: “demandas derivadas del Régimen de Riesgos del Trabajo cuando el accidente de trabajo o enfermedad profesional estuviere reconocido por la Comisión Médica Jurisdiccional…” (art. 83 bis, inc. “l”), mientras que el inc. “k”, escogido por el sentenciante, se reserva para los supuestos de rechazo, que no es el caso sub iudice. Ello es así si de la resolución de clausura emitida por la Comisión Médica y obrante en autos, no surge la existencia de un dictamen administrativo que rechace la contingencia, el hecho generador, la relación causal y/o la calificación médico legal sino que (hipótesis contemplada en el inc. “k”), por el contrario, la contingencia luce reconocida. La conclusión no varía aunque la Comisión omitiera determinar el porcentaje de minusvalía. Esto por cuanto el silencio no equivale al rechazo

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
293
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