JURISPRUDENCIA – PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. Demanda incoada por la abuela paterna contra la madre de la niña. Rechazo. PERSPECTIVA DE GÉNERO.

El caso: La abuela paterna de la niña interpone demanda de privación de la responsabilidad parental contra ambos progenitores en virtud de la causal prevista en el inc. b, art. 700, Código Civil y Comercial. Se admite respecto del padre, al tenerse por demostrada su actitud abandónica, y se rechaza en relación a la madre, pues no existen elementos que den cuenta que la progenitora haya colocado a la niña en un total estado de desprotección o desamparo, de manera injustificada, maliciosa e intencional.

1. La pretensión de privación de responsabilidad parental debe analizarse bajo el prisma del interés superior del niño y en miras a su protección y no como una sanción al progenitor cuya privación se demanda.

2. El inc. b, art. 700, Código Civil y Comercial, prevé como causal de privación de la responsabilidad parental el supuesto de abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aunque hubiera sido dejado bajo el cuidado del otro progenitor o un tercero, y encuentra su fundamento en la ostensible conducta desinteresada, despreocupada y negligente del progenitor, a quien poco le importa el destino de su hijo.

3. El criterio en materia de abandono ha dejado de ser objetivo para centrarse en el análisis de la conducta de cada progenitor, en razón de que las obligaciones emergentes de la responsabilidad parental son personalísimas, indelegables e intransferibles. Es decir que la ley no atiende ni espera que el niño padezca física o espiritualmente el desamparo. El abandono puede presentarse en aspectos diversos: implica un desprenderse, un no preocuparse, situaciones éticas que ha de ser consideradas desde el punto de vista del niño; no importan las razones que hubieran inducido a los padres al abandono.

4. Desde una obligada mirada con perspectiva de género, que aplicada al análisis y razonamiento conducirá a una decisión más justa, corresponde analizar los hechos y valorar la prueba considerando las especiales circunstancias y el contexto en que la progenitora abdicó el cuidado de su hija, lo cual surge de los informes sociales y demás actuaciones obrantes en los autos referenciados como medida de protección, a saber: a.) alto nivel de conflictividad en la relación entre la progenitora y la actora y cuestionamientos de esta acerca del desempeño del rol materno, quien manifestó que su hijo estaba preso “por su culpa que lo denunció”. A ello se suma el temor que la progenitora tenía en acercarse al domicilio de la actora a buscar a su hijos por miedo a represalias; b.) madre víctima de violencia de género por parte de su pareja, quien fue condenado por atentar contra su vida; amenazas hacia ella aún desde el lugar de detención, lo que motivo que dicha pareja fuera trasladado a otra unidad de detención; c.) madre de escasos recursos económicos, desempleada, al cuidado de otro hijo, quien por su especial condición -síndrome de down- requirió de cuidados especiales de parte de la progenitora quien, aún con dificultades, asumió dicho rol desde su nacimiento. Del contexto descripto se desprende la situación de vulnerabilidad en la que se encontró desde la primera edad de su hija, debiendo preguntarnos cuál era el comportamiento o la conducta esperada basada en estereotipos sobre el rol de la mujer en el cuidado de los hijos tan arraigados que de no advertirse conllevan una discriminación por razones de género que no ha de tolerarse.

5. Nuestro país ha asumido compromisos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres -Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer ‘Belem Do Pará’ y la CEDAW- y con ello, toda intervención judicial debe ajustarse a los estándares de protección y no discriminación. “… las abstracciones en los conceptos estereotipados permiten quitar relevancia a circunstancias que deberían excluir la responsabilidad de las mujeres… Esta descontextualización es la que permite condenas injustas…” Lo que habría que replantear es la construcción de los estereotipos de “buena madre” o “buena mujer” e indagar si los actuales estándares responden a la realidad de los casos o se abstraen completamente de las condiciones bajo las cuales se suceden este tipo de hechos … “Se trata de repensar si estas mujeres ‘se comportan mal’ por circunstancias excepcionales por las que no pueden responder…” (Buena madre, buena esposa, buena mujer. Abstracciones y estereotipos en la imputación penal. Cecilia Marcela Hopp, Cap. I).

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
194
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