JURISPRUDENCIA – PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. Abandono del hijo. Requisitos de procedencia. SUPRESIÓN DEL APELLIDO PATERNO: Interés Superior del Niño. Improcedencia.

El caso: La parte actora interpuso acción de privación de la responsabilidad parental y supresión del apellido paterno en contra del progenitor de su hijo menor de edad, por la causal de abandono. El Juez de primera instancia resolvió rechazar la demanda en todos sus términos.

1. La privación de la responsabilidad parental, si bien constituye en principio una sanción, debe ser valorada no exclusivamente desde la perspectiva del progenitor sancionado, sino principal y fundamentalmente desde la del hijo que es receptor y destinatario de las consecuencias de dicha decisión.

2. El “abandono” del que habla la norma deber ser visto en cada supuesto especial y tomando en cuenta el mejor interés para el hijo. Para que proceda debe tratarse de una profunda, prolongada y total desatención del progenitor respecto a ese hijo o hija. La abdicación debe ser tal que deje al hijo en total estad de desprotección. La exigencia visualiza que no cualquier situación califica a efectos de la aplicación de la norma, exigiendo no solo la desprotección del hijo, sino que la misma sea total. Asimismo, esa desprotección debe ser atribuible del progenitor en relación a quien se cuestiona la titularidad de la responsabilidad parental.

3. En el sub caso no se presenta elemento de convicción alguno que permita corroborar la causal invocada. Por el contrario, claramente la actitud asumida por la progenitora en cada una de las situaciones que se han dado, permiten verificar que ha incumplido de manera sistemática con el derecho a la coparentalidad. Por otra parte, si bien el niño hoy tiene poco conocimiento de su padre ello es justamente resultado de la constante y permanente conducta obstructiva de la madre. Todo ello desvirtúa las afirmaciones por las cuales la progenitora inicia la acción que nos ocupa, por lo cual estimo que la demanda impetrada debe ser rechazada en un todo. Asimismo, entiendo que debe proseguirse de manera urgente la revinculación padre-hijo ya que se encuentra seriamente vulnerado el derecho a la identidad de T. en el sentido dinámico y su derecho a ser también cuidado, criado y protegido por su padre.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
232

Tribunal: Juzg. de Familia de 2a Nom. de Córdoba
Voces: privación de la responsabilidad parental, abandono del hijo, supresión del apellido paterno

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