El caso: El Juzgado de Control y Faltas N.° 3 de la ciudad de Córdoba rechazó la oposición deducida por la defensa que cuestionó el dictado de la prisión preventiva. Contra dicha resolución, el abogado defensor del imputado interpuso recurso de apelación, arguyendo que los elementos de cargo no alcanzan a la probabilidad exigida en dicha etapa del proceso para probar la participación de su defendido en los hechos que se le endilgaban. La Cámara de Acusación, en Sala Unipersonal, confirmó la decisión del a quo por entender que la defensa no brindó en su presentación argumentos nuevos que demuestren un error de valoración efectuada por el órgano preopinante.
1. Respecto de los datos anónimos introducidos al proceso, la Cámara de Acusación de la Ciudad de Córdoba se ha expedido en el precedente “Peralta” (A nº 532 del 09/10/2015), explicando que aquellos adquieren valor probatorio sin violar la regla del contradictorio (integrante de la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio), cuya esencia reside en situar al imputado y a su defensor en completa igualdad con el acusador. Se considera que no se afecta la nombrada regla en razón de que tales datos son anónimos para ambas partes, siempre que cumplan dos condiciones: a) que sean obtenidos legalmente, esto es, sin violación de normas constitucionales o procesales, y b) que sean corroborados con otros elementos de prueba.
2. Las normas y la sistemática del CPP permiten sostener que no puede ser el mismo el mérito que autoriza el dictado de una medida casi inicial como la prisión preventiva que el que autoriza la clausura de la investigación preliminar con la elevación de la causa a juicio. Para decirlo en términos muy familiares: no es lo mismo la probabilidad de la prisión preventiva que la probabilidad de la clausura. Y ello no sólo en función de la lógica escalonada del sistema que prevé el CPP en materia de mérito probatorio: si exige menos para el llamado a indagatoria que para la prisión preventiva, es razonable pensar que este último mérito ha de ser a su vez menos exigente que el necesario para clausurar la investigación.
Tribunal: Cámara de Acusación Córdoba
Voces: prisión preventiva, participación del imputado en el hecho, grado de convicción