JURISPRUDENCIA – PRISIÓN PREVENTIVA: Indicios de riesgo procesal. Causas complejas. Coimputados prófugos y/o no identificados.

La Cámara de Acusación confirmó el Auto del Juzgado de Control N.° 4 de la ciudad de Córdoba que había rechazado el pedido cese de prisión de un imputado en el marco de un planteamiento de Control Jurisdiccional en una causa donde se investiga un hecho de Asociación Ilícita. El ad quem, compartió los fundamentos del Juez, y realizó ciertas precisiones en cuanto a su más reciente jurisprudencia en materia de análisis del riesgo procesal en causas donde se investigan hechos delictivos complejos. Remarcó que la existencia de una estructura organizada en la comisión de un delito, potencia los indicadores a valorar al momento del dictado de las medidas de coerción. En el caso concreto el ad quem, entendió que la circunstancia de tratarse de una investigación compleja, con actividades y contactos -por parte de los investigados- interjurisdiccionales, con personas que formaron parte de la asociación aún no identificadas y otros identificadas pero prófugas, junto con el resto de los indicios valorados por el a quo, son suficientes para justificar la medida de coerción dictada. En este aspecto ratificó su postura mantenida en otras decisiones con una integración parcial distinta.

1. (…) sostener la existencia de indicios de peligro procesal concreto que justifiquen la imposición de medidas de coerción, cuando nos encontramos ante la investigación de hechos delictivos complejos, sostenidos en el tiempo, con numerosos partícipes y diversificados en sus acciones y en su territorio de influencia, como el presente.

2. [L]a estructura de una organización delictiva “…facilita las posibilidades tanto de fuga, como de entorpecimiento de la investigación, porque desde ella es más fácil burlar los controles del Estado, acceder a una vida en la clandestinidad –y permanecer en ella–, y ponerse de acuerdo con cómplices o coautores para procurar la impunidad propia o de terceros, o con testigos u otros órganos de prueba para entorpecer la investigación”.


3. (…) entiendo que el riesgo procesal se encuentra debidamente fundado en el auto apelado, siendo principalmente relevantes, entre todos los indicios que allí se tratan, la circunstancia de encontrarnos en el marco de una investigación compleja, con actividades y contactos -por parte de los investigados- interjurisdiccionales, con personas que formaron parte de la asociación aún no identificados, y otros identificados pero prófugos, y con bienes provenientes de actividades ilícitas no identificados/secuestrados.

Cám. Acus. Córdoba, A. n.° 368, 28/09/2020, “Kenig, Alejandro Martín y otros p.ss.aa. Asociación ilícita – Control Jurisdiccional”; trib. de origen: Juzg. Control N.° 4 Córdoba

Revista: Penal y Proc. Penal
Número: 278
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