JURISPRUDENCIA – PRISIÓN PREVENTIVA. Indicios de Peligrosidad Procesal. Valor de las declaraciones recíprocamente corroborantes. Conocimiento de la víctima por parte del imputado por la modalidad comisiva del hecho

El caso: La Cámara de Acusación en Sala Unipersonal rechazó la apelación interpuesta por la defensa y confirmó la medida cautelar dispuesta por el a quo en contra del imputado, acusado por la supuesta comisión del delito de robo calificado y violación de domicilio. En tal sentido, el a quem coincidió en que el valor probatorio de las testimoniales receptadas durante la pesquisa, resultan ser recíprocamente corroborantes en cuanto a la mecánica del hecho y a la participación del encartado, a pesar de ser pasibles -individualmente consideradas- de ciertas objeciones advertidas por la defensa en cuanto a pequeñas diferencias basadas en la percepción de lo ocurrido que tuvieron las víctimas. En lo que al riesgo procesal se refiere, valoró como un indicio cierto y grave de entorpecimiento de la investigación el hecho de que el imputado sepa no sólo en dónde residen las víctimas del hecho, sino que también las conozca físicamente -en virtud del contacto con ellas durante la comisión del ilícito-, circunstancia que objetivamente le facilitaría ejercer algún tipo de presión que podría dificultar el descubrimiento de la verdad real de lo ocurrido.

1.  (…) respecto las diferencias en las percepciones de distintos testigos (…) estas señales, aunque individualmente consideradas resultan pasibles de ciertas objeciones, al ser recíprocamente corroborantes poseen un considerable valor indiciario, pues proporcionan elementos de convicción que permiten reputar como verdaderas las declaraciones vertidas por sujetos que se encontraban presentes en el momento del hecho. Que entre las declaraciones surjan discordancias respecto a, por ejemplo, el hecho de que el imputado empuñara el arma de fuego o la llevara en la cintura, no constituye una diferencia sustancial que permita enervar las declaraciones coincidentes respecto la presencia del objeto.

2. (…) Hay que tener en cuenta (…) que este tribunal ya ha diferenciado aquellos hechos de robo (…) ejecutados cuando los habitantes de la vivienda se encuentran presentes, independientemente de que ello resulte una circunstancia casual o no planificada por el sujeto activo. Así, se especificó que “…la modalidad comisiva del último tipo de hechos (…), revela, en todos los casos, un indicio cierto y grave de peligro procesal, por cuanto el sujeto activo no sólo sabe en dónde residen las víctimas del hecho, sino que también las conoce físicamente -en virtud del contacto con ellas durante la comisión del hecho-, circunstancia que objetivamente le facilitaría ejercer algún tipo de presión sobre los testigos, aun si el encuentro se produce en la vía pública…” (conf. AI nº 673, del 22/12/14, en autos “Gutiérrez”). (…)En virtud de lo manifestado, considero que el conocimiento personal que el imputado Giménez tiene de las víctimas del hecho investigado en los autos del epígrafe, sumado a la evidente falta de internalización de normas de conducta durante el cumplimiento de la pena anterior, constituyen un indicio suficiente para justificar la prisión preventiva.

Cám. Acusación Cba., Auto N° 119, 29/03/2019, “Giménez, Diego p.s.a violación de domicilio y robo calificado”. Trib. de origen: Juzgado de Control Nº 3 de la ciudad de Córdoba

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
258
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