El caso
La Cámara de Acusación en ejercicio unipersonal no hizo lugar al recurso de apelación intentado por la Asesoría Penal n° 19 y confirmó el decisorio del Juzgado de Control que dispuso la prisión preventiva del encartado. En lo que a la valoración de los indicadores de peligrosidad procesal se refiere, el a quem coincidió con el análisis efectuado por el inferior, aunque en cuanto a la negativa del imputado a firmar las actas de aprehensión, imputación y notificación de derechos -situación valorada por el a quo como un indicio de peligro procesal concreto- el tribunal consideró que se trata del ejercicio de su derecho de defensa, por lo que no puede valorarse en su contra.
1. (…) si bien la juez de control ha valorado como un indicio de peligro procesal concreto la circunstancia de que el imputado se hubiere negado a firmar las actas de aprehensión, y de imputación y notificación de derechos, este tribunal tiene dicho desde antiguo que “…la circunstancia de que el imputado se haya negado a firmar el acta (…) no constituye una circunstancia objetiva de peso a los fines de alegar un posible riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación, sino que, muy por el contrario, supone el ejercicio de su derecho de defensa.
2. En este orden de ideas, nuestro ordenamiento procesal prevé incluso la posibilidad de que los intervinientes en un acto procesal se nieguen a firmar el acta, y dispone a tal efecto que el funcionario actuante deje constancia de dicha situación, sin ninguna sanción para el que omitió firmar (cfr. art. 135 CPP). En conclusión, no se puede visualizar de qué modo, en el caso concreto, la negativa a firmar el acta de detención suponga un indicio de peligro de entorpecimiento del proceso o riesgo de fuga…” (AI n° 145, del 28/04/15, en autos “Ponce”), posición que ha sido sostenida en el tiempo en numerosos precedentes (confr. por caso, entre otros, AI n° 729/16 en autos “González”, AI n° 738/16 in re “Rodríguez”, y más recientemente en AI n° 674/17 en autos “Leiva”, AI n° 777/17 in re “Romero” y AI n° 795/17 en autos “Bracamonte”).
Cám. Acusación, Cba., Auto N° 349, 31/07/2019, “Alcazar, Gastón Maximiliano p.s.a Hurto, homicidio simple en tentativa, etc.” (Expte. “A” – 38/19, SACM Nª 7891293). Trib. De origen: Juzgado de Control n° 9
Y CONSIDERANDO:
Que la vocal Patricia Alejandra Farías, en ejercicio de la jurisdicción de la Sala Unipersonal a su cargo, dijo:
I) A fs. 354/354 vta. de autos, comparece la Sra. Asesora Letrada Penal del 19° Turno, en su carácter de defensora del incoado Gastón Maximiliano Alcázar, por ante la a-quo, e interpone recurso de apelación en contra del auto arriba mencionado, manifestando que se agravia en razón de estimar que no resultan de recibo las razones brindadas por la magistrada con respecto a la confirmación de la medida de coerción oportunamente impuesta en contra de su defendido, considerando la apelante que la juez hace foco en el peligro procesal presunto que deriva del pronóstico punitivo efectivo, pero no en el peligro procesal concreto, por lo que, a su entender, la medida de coerción no se encuentra debidamente justificada y debe ceder.
II) Concedido el recurso (fs. 355) y elevados los autos a este tribunal (fs. 357), la apelante presenta informe sobre el fundamento de sus pretensiones, dando así cumplimiento a lo normado por el art. 465 del código de rito, pasando los autos a estudio del tribunal. En dicho escrito la letrada expresa que, a su juicio, el auto apelado se aparta de los lineamientos contenidos en el fallo “Loyo Fraire”, soslayando los contraindicios que, en su opinión, desactivan la existencia de peligro procesal concreto en que se ha fundado la medida de coerción oportunamente impuesta en contra de su pupilo procesal.
En primer lugar la defensa expresa que si bien es cierto que a su asistido se le atribuyen en autos delitos de una entidad penal considerable y que posee antecedentes computables, no obstante ello, destaca que estos son únicamente indicios abstractos de peligro procesal, agraviándose la parte por entender que no se han analizado los contraindicios que favorecen a su defendido y que la magistrada reeditó los fundamentos del fiscal, agregando además la circunstancia de que el incuso es adicto. En el mismo sentido, la apelante se agravia en razón de que la magistrada considera indicios concretos que resultan discutibles, desmereciendo contraindicios tales como la decisión de Alcázar de mudar su domicilio a otro distinto y distante del de la víctima, lo que le dificultaría el contacto con su tío y el entorpecimiento de la investigación, o el hecho de que cuenta con arraigo familiar.
Fuente: ActualidadJuridica.com.ar