El caso: El Juzgado de Control N.° 7 de la ciudad de Córdoba rechazó el pedido de Control Jurisdiccional planteado por la defensa de un imputado p.s.a. de Asociación ilícita. Contra dicha resolución la defensa interpuso recurso de apelación en el que entiende que ha disminuido el peligro procesal tenido en cuenta al momento del dictado de la prisión preventiva, con el dictado del requerimiento de citación a juicio de la causa, además de cuestionar la existencia del peligro de entorpecimiento y de fuga valorado por el a quo en su resolución. La alzada en voto mayoritario confirmó el auto del inferior cuestionado, e hizo hincapié en los indicadores de peligro procesal que dieron sustento a la medida de coerción.
1. La existencia en la misma causa de dos sujetos miembros de la asociación ilícita condenados en juicio abreviado inicial y que recibieron penas de prisión que superan el mínimo previsto por la figura básica aplicada, permite inferir que la eventual condena que se le imponga al coautor, superará esos montos, en función de que el acuerdo para realizar un juicio abreviado supone siempre la petición por parte del acusador de una pena menor a la esperada, en atención a la colaboración que presta el imputado al confesar su participación en el hecho y renunciar al juicio plenario.
2. La gravedad del pronóstico punitivo incide en la valoración de los indicios de peligrosidad en concreto, determinando que ante un delito de suma gravedad resulte suficiente un respaldo indiciario mínimo para acreditar el riesgo procesal. A ello pude sumarse el respaldo indiciario, tales como acciones tendientes a ocultar prueba -borrar chats de Whatsapp e instalar una aplicación para averiguar si su teléfono estaba intervenido-, las características de la organización y la existencia de prófugos y partícipes no identificados.
Tribunal: Cámara de Acusación Córdoba
Voces: prisión preventiva, indicadores de peligro procesal, pronóstico punitivo hipotético