JURISPRUDENCIA – PRISIÓN DOMICILIARIA. Solicitud con motivo de la pandemia Covid-19. Concesión. Alcance. Grupo de riesgo.

El caso

Dr. Gerard Gramática Bosch, en su carácter de abogado defensor de Oscar Antonio Cerutti, por la cual solicita el beneficio de la prisión domiciliaria en favor del nombrado, actualmente alojado en el Complejo Carcelario N.° 1 “Reverendo Francisco Luchesse (Bouwer)”. Funda el letrado su petición “en los hechos de público conocimiento, en concreto la pandemia mundial declarada con fecha 11/03/2020, por la Organización Mundial de la Salud con motivo de la propagación del Covid-19, y por la emergencia sanitaria que ha dispuesto en nuestro país con fecha 12/03/2020 mediante decreto 2660/2020”. En tal sentido, el letrado sostiene que la medida resulta procedente en virtud de la altísima probabilidad de contagio y mortalidad para aquellas personas que se encuentran dentro de los grupos de riesgo, resultando la forma más efectiva de evitar su contagio y propagación la ausencia de contacto interpersonal, medida que resulta de imposible cumplimiento dentro de la realidad carcelaria actual, caracterizada por la superpoblación. Que de igual manera, se advierte como impracticable el respeto de una distancia mínima y el lavado de manos e higienización de los ambientes y objetos en general. Asimismo, el Dr. Gramática Bosch cita la acordada n.° 3/20 de la Cámara Nacional de Casación, por la cual esta se pronunció solicitando a las autoridades competentes la adopción con carácter urgente y en forma conjunta de un protocolo específico para la prevención y protección del Coronavirus Covid-19 en contexto de encierro, en resguardo del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad, en especial las consideradas dentro de un grupo de riesgo, entre las que se encuentra su defendido -conforme Resolución Administrativa General n.° 57/2020 del Poder Judicial de esta provincia de Córdoba-. A continuación, el solicitante hace referencia a la edad del imputado Cerutti -69 años- así como a su padecimiento de distintas afecciones físicas y psiquiátricas, por las que se medica con antidepresivos y ansiolíticos para protegerlo de un riesgo hipertensivo alto, presentando un delicado cuadro de salud; cita la normativa contenida en el art. 10 inc. a de CP y arts. 32 y 33 de la Ley 24.660. La Sra. Fiscal de Instrucción Dra. Valeria Rizzi resolvió disponer la detención domiciliaria del imputado, como medida atenuada del cumplimiento de su detención a partir del día de la fecha, y sin perjuicio de un análisis posterior de la medida, la que deberá ser cumplida en su domicilio, bajo el cuidado de su hijo, medida que se hará efectiva desde el lugar de alojamiento del nombrado en atención a las excepcionales circunstancias expuestas, previa revisación médica. II. Establecer la absoluta obligatoriedad de permanencia en el domicilio consignado, bajo apercibimiento de inmediata revocación (artículo 34 ley 24660) como así también la obligación adicional para el imputado de no contactarse, mientras se mantenga vigente la detención domiciliaria que aquí se dispone, con personas implicadas en los hechos bajo investigación, ni directa ni indirectamente, ni personalmente ni a través de cualquier medio, salvo en lo concerniente a sus vínculos familiares, ni podrá obstaculizar la acción de la justicia, directa o indirectamente, todo bajo apercibimiento de revocarse el beneficio. III. Autorizar a Oscar Antonio Cerutti a concurrir todas las veces que sea necesario al hospital o centro médico asistencial más conveniente para su debido control y tratamiento médico. En tales supuestos deberá darse aviso telefónicamente a esta Fiscalía y acreditarse con posterioridad con el debido certificado médico que deberá presentar la defensa. IV. Solicitar a la Dirección Provincial de Control y Asistencia post penitenciaria de la Provincia de Santa Fe la supervisión de la prisión domiciliaria de Oscar Antonio Cerutti, bajo la forma de informes mensuales, hasta que se resuelva la situación procesal de aquel. V. Notifíquese y lábrese el acta correspondiente a cuyo fin ofíciese al Servicio Penitenciario en los términos indicados.

1. La excepcional realidad en que la sociedad se encuentra inmersa en la actualidad, en efecto, ha sido declarada una pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud con motivo de la propagación del Covid-19, como también la emergencia sanitaria que se ha dispuesto en nuestro país, a lo que corresponde agregar las medidas que en función de ello dispuso el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba mediante Acuerdo 1 de 2020, siendo que el encartado tanto por su avanzada edad como por su estado de salud se encuentra inmerso dentro de la llamada población de riesgo, es que corresponde, al menos en esta instancia y sin perjuicio de un análisis posterior de la medida, hacer lugar a la prisión domiciliaria, como medida atenuada del cumplimiento de su detención, en la residencia habitual del imputado hasta el momento de su detención, bajo el cuidado de un familiar, quien se comprometa a velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Fiscalía de Instrucción 27 Nom., Cba., 16/03/2020, “Incidente con motivo de la presentación del Dr. Gramática a favor del imputado Oscar. A. Cerutti” (Expte. SAC N.° 8084045)

I) VISTA:

La presente causa caratulada “Incidente con motivo de la presentación del Dr. Gramática a favor del imputado Oscar. A. Cerutti” Expte. SAC N.° 8084045.

II) Y CONSIDERANDO:

A) Que a fs. 123/126 obra la presentación realizada por el Dr. Gerard Gramática Bosch, en su carácter de abogado defensor de Oscar Antonio Cerutti, por la cual solicita el beneficio de la prisión domiciliaria en favor del nombrado, actualmente alojado en el Complejo Carcelario N.° 1 “Reverendo Francisco Luchesse (Bouwer)”. Funda el letrado su petición “en los hechos de público conocimiento, en concreto la pandemia mundial declarada con fecha 11/03/2020, por la Organización Mundial de la Salud con motivo de la propagación del Covid-19, y por la emergencia sanitaria que ha dispuesto en nuestro país con fecha12/03/2020 mediante decreto 2660/2020.”

En tal sentido, el letrado sostiene que la medida resulta procedente en virtud de la altísima probabilidad de contagio y mortalidad para aquellas personas que se encuentran dentro de los grupos de riesgo, resultando la forma más efectiva de evitar su contagio y propagación la ausencia de contacto interpersonal, medida que resulta de imposible cumplimiento dentro de la realidad carcelaria actual, caracterizada por la superpoblación. Que de igual manera, se advierte como impracticable el respeto de una distancia mínima y el lavado de manos e higienización de los ambientes y objetos en general.

Asimismo, el Dr. Gramática Bosch cita la acordada n.° 3/20 de la Cámara Nacional de Casación, por la cual esta se pronunció solicitando a las autoridades competentes la adopción con carácter urgente y en forma conjunta de un protocolo específico para la prevención y protección del Coronavirus Covid-19 en contexto de encierro, en resguardo del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad, en especial las consideradas dentro de un grupo de riesgo, entre las que se encuentra su defendido -conforme Resolución Administrativa General n.° 57/2020 del Poder Judicial de esta provincia de Córdoba-.

A continuación, el solicitante hace referencia a la edad del imputado Cerutti -69 años- así como a su padecimiento de distintas afecciones físicas y psiquiátricas, por las que se medica con antidepresivos y ansiolíticos para protegerlo de un riesgo hipertensivo alto, presentando un delicado cuadro de salud; cita la normativa contenida en el art. 10 inc. a de CP y arts. 32 y 33 de la Ley 24.660.

B) En función de la presentación oportunamente efectuada por la hija del imputado Oscar Antonio Cerutti, que diera origen a las actuaciones caratuladas “Incidente con motivo de la presentación del Dr. Gramática a favor del imputado Oscar. A. Cerutti” (Expte. SAC N.° 8084045), con fecha 28/03/2019 esta Fiscalía ordenó practicar una pericia médico psiquiátrica y psicológica -interdisciplinaria sobre el imputado Oscar Antonio Cerutti a los fines de determinar su estado de salud y en particular si, conforme las patologías que aquel presenta, la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia. Es así que con fecha 11/04/2019 se practicó la pericia interdisciplinaria ordenada por parte de los peritos oficiales Lic. Marisa Andrea -psicóloga-, Dra. Amalia Fabre -médica forense- y el Dr. Gabriel Brandan -psiquiatra- (fs. 67 y 74), en cuyas conclusiones los especialistas señalaron que: 1) Fue posible establecer, a través de la aplicación de la entrevista clínica, que el Sr. Oscar Antonio Cerutti padece síndrome depresivo reactivo. 2) Antecedentes de múltiples patologías crónicas clínicas tales como Hipertensión Arterial; Diabetes Meliltus tipo II; Hipotiroidismo; Dislipemia y patologías cardíacas. Antecedentes de cuadros de ansiedad y angustia desde el año 1990 reactivos a estrés laboral principalmente. 3) Al tratarse de enfermedades crónicas se encuentra correctamente medicado, siempre y cuando se le suministre su medicación en tiempo y forma. Estar alojado no impide su tratamiento medicamentoso y el control de sus patologías. Se sugiere contención psicoterapéutico y psiquiátrica en su lugar de alojamiento. 4) Ver punto 3. 5) Los tratamientos médicos clínicos pueden realizarse en el ámbito carcelario sin generar un potencial riesgo, sin embargo, se sugiere controles periódicos por parte del Servicio de Clínica y Cardiología de Hospital. 6) No es dable advertir al momento del examen clínico, la presencia eficaz de factores de orden psicopatológicos, que determinan estado de riesgo cierto e inminente para sí ni para terceros, es decir que no reúne criterios de internación. 7) No presenta ideación suicida al momento del examen sin perjuicio de lo emitido en el informe realizado por su médica psiquiatra tratante Dra. Zunino fechado el 03 de Abril del corriente según el cual el Sr. Cerutti habría presentado como antecedente, y en el marco de su tratamiento ideación suicida (fs. 108/109).

En función de ello, y lo dictaminado por los especialistas médicos en cuanto a que el prevenido Cerutti podía permanecer alojado en el establecimiento carcelario, siendo la infraestructura del servicio médico penitenciario acorde a las necesidades clínicas y físicas de aquel, es que la suscripta no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria formulado, dejando a salvo la hipótesis de que muten las circunstancias tornando aplicable el instituto solicitado.

Ello es precisamente lo que acontece con relación al nuevo pedido de prisión domiciliaria peticionado, por cuanto no escapa a esta representante del Ministerio Público Fiscal la excepcional realidad en que la sociedad se encuentra inmersa en la actualidad. En efecto, y tal como lo señala el defensor, ha sido declarada una pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud con motivo de la propagación del Covid-19, como también la emergencia sanitaria que se ha dispuesto en nuestro país, a lo que corresponde agregar las medidas que en función de ello dispuso el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba mediante Acuerdo 1 de 2020, siendo que el encartado Oscar Antonio Cerutti, tanto por su avanzada edad como por su estado de salud se encuentra inmerso dentro de la llamada población de riesgo, es que corresponde, al menos en esta instancia y sin perjuicio de un análisis posterior de la medida, hacer lugar a la prisión domiciliaria del nombrado, como medida atenuada del cumplimiento de su detención a partir del día de la fecha, la que deberá ser cumplida en el domicilio de calle … de la provincia de Santa Fe, el cual cf. se desprende de la causa principal fue el de la residencia habitual del imputado Cerutti hasta el momento de su detención, siendo allí efectivamente donde se efectivizó, como también deberá cumplimentarse bajo el cuidado de su hijo …, quien ha comparecido en el día de la fecha comprometiéndose a velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Conforme lo expuesto, y normativa legal citada, RESUELVO:

I. Disponer la detención domiciliaria del imputado Oscar Antonio Cerutti D.N.I. 8.071.361, Prio.1451471 AG, como medida atenuada del cumplimiento de su detención a partir del día de la fecha, y sin perjuicio de un análisis posterior de la medida, la que deberá ser cumplida en el domicilio de calle … de la provincia de Santa Fe, bajo el cuidado de su hijo, …, DNI …., medida que se hará efectiva desde el lugar de alojamiento del nombrado en atención a las excepcionales circunstancias expuestas, previa revisación médica.

II. Establecer la absoluta obligatoriedad de permanencia en el domicilio consignado, bajo apercibimiento de inmediata revocación (artículo 34 ley 24660) como así también la obligación adicional para el imputado de no contactarse, mientras se mantenga vigente la detención domiciliaria que aquí se dispone, con personas implicadas en los hechos bajo investigación, ni directa ni indirectamente, ni personalmente ni a través de cualquier medio, salvo en lo concerniente a sus vínculos familiares, ni podrá obstaculizar la acción de la justicia, directa o indirectamente, todo bajo apercibimiento de revocarse el beneficio.

III. Autorizar a Oscar Antonio Cerutti a concurrir todas las veces que sea necesario al hospital o centro médico asistencial más conveniente para su debido control y tratamiento médico. En tales supuestos deberá darse aviso telefónicamente a esta Fiscalía y acreditarse con posterioridad con el debido certificado médico que deberá presentar la defensa.

IV. Solicitar a la Dirección Provincial de Control y Asistencia post penitenciaria de la Provincia de Santa Fe la supervisión de la prisión domiciliaria de Oscar Antonio Cerutti, bajo la forma de informes mensuales, hasta que se resuelva la situación procesal de aquel.

V. Notifíquese y lábrese el acta correspondiente a cuyo fin ofíciese al Servicio Penitenciario en los términos indicados.

Fdo.: RISSI.

Fuente: ActualidadJuridica.com.ar

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