JURISPRUDENCIA – PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD. Impugnación del acto administrativo. Caducidad de permisos y licencias. SANCIONES. Proporcionalidad. INCONSTITUCIONALIDAD. Improcedencia por falta de fundamentación. División de los poderes. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL

El caso: La empresa IndarTax SA impugnó la resolución por la que se impuso la sanción de caducidad de una licencia de taxi por haber sido conducido el vehículo por un chofer que no estaba habilitado. En su presentación, señala que la ordenanza de la Ciudad de Buenos Aires en que se fundaba la sanción es inconstitucional por no contemplar atenuantes ni supuestos de excepción. El rechazo del planteo, motivo la interposición del recurso extraordinario federal, el que fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para así decidir, afirmó que no resultaba irrazonable ni desproporcionado establecer una sanción rigurosa frente a una falta de similar gravedad como es la conducción de taxímetro por un sujeto no habilitado, pues el sistema sancionatorio apunta a reducir la inseguridad vial al evitar que el transporte público de pasajeros quede en manos de choferes inhabilitados, de los que no se sabe si reúnen o no los requisitos para desempeñarse en dicha tarea.

1. La sola alegación de que una norma vulnera la Constitución Nacional no satisface la exigencia de debida fundamentación, en los términos del art. 15 de la ley 48, si no se expresan razones justificantes de tal aserto, como tampoco es suficiente, a tal fin, la reiteración dogmática de meras manifestaciones, opuestas con anterioridad y atendidas, a su turno, por los jueces de la causa.

2. La declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico y está a cargo de quien afirma la irrazonabilidad de una norma la fundamentación adecuada de su aseveración.

3. Cabe rechazar el argumento del apelante en torno a que los arts. 41 bis de la ordenanza 41.815 y 3° de la ley 787 de la Ciudad de Buenos Aires establecen la caducidad de la licencia como única sanción para el supuesto de que un chofer no habilitado se encontrara manejando un taxímetro sin contemplar atenuantes ni tampoco supuestos de excepción, pues parecería que lo pretendido, más que el control de constitucionalidad de la norma, sería obtener una norma confeccionada y sancionada a su medida y una decisión en ese sentido importaría, indefectiblemente, en una intromisión en las atribuciones propias de la Legislatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre el modo de legislar en una materia, como es el ejercicio del poder de policía local, que le resulta exclusiva y excluyente.

4. No resulta irrazonable ni desproporcionado establecer una sanción rigurosa como la caducidad de la licencia frente a una falta de similar gravedad, como es la conducción de taxímetro por un sujeto no habilitado, pues el sistema sancionatorio apunta a reducir la inseguridad vial al evitar que el transporte público de pasajeros quede en manos de choferes inhabilitados, de los que no se sabe si reúnen o no los requisitos para desempeñarse en dicha tarea.

5. El debate sobre la razonabilidad de una norma no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ella contenidas y de modo alguno sobre la base de los resultados posibles de su aplicación, lo que importaría valorarla en mérito a factores extraños a sus disposiciones; por tal motivo el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera la norma contraría la Constitución Nacional.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
60

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: principio de razonabilidad, impugnación de acto administrativo, caducidad de permisos y licencias

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