JURISPRUDENCIA – PRESTACIONES DE SALUD. PERSONA CON DISCAPACIDAD. OMISIÓN DE RESOLVER EN FORMA ADECUADA. REFORMATIO IN PEJUS. Acreditación efectiva de la imposibilidad de afrontar los gastos que la obra social no cubre.

El caso: La Corte Suprema de Justicia de la Nación descalificó la sentencia de Cámara por haber incurrido en una reformatio in pejus, al resolver en contra de los derechos reconocidos por el a- quo a favor de la parte actora, única apelante en la causa. Por lo que dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que “vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo al presente”. El Juez de primera instancia, al resolver el fondo del asunto sostuvo que la cobertura debía limitarse a los valores establecidos por el Ministerio de Salud, aspecto que fue nuevamente materia de agravios por parte del defensor oficial ante la Cámara Federal. Sin perjuicio de haberse acreditado la situación de vulnerabilidad socioeconómica y, por ende, la imposibilidad de la familia de cubrir los gastos médicos cuya cobertura se solicitó, la Cámara sostuvo que no podían avalarse prácticas asistenciales o educativas ajenas a la cobertura de la entidad cuyos costos excedan de manera desproporcionada los valores fijados por el Ministerio de Salud. Sobre esa base, juzgó que, al no estar previsto el acompañante terapéutico en el Programa Médico Obligatorio, correspondía encuadrarlo como “módulo integral simple”, colocando a la actora en peor situación que la que tenía antes de apelar la sentencia de primera instancia.

1. Si bien las impugnaciones remiten al examen de cuestiones de índole fáctica, probatoria y de derecho procesal, ajenas –en principio y por su naturaleza- al recurso del art. 14 de la ley 48, cabe reconocer excepción a esa regla cuando, como ocurre en el caso, la alzada ha omitido considerar un planteo oportunamente introducido y conducente para una adecuada solución del pleito y ha incurrido en una reformatio in pejus, vulnerando en forma directa e inmediata el derecho de propiedad y la garantía de defensa en juicio del demandante (Fallos: 317:638; 330:4459 y 339:408, entre muchos más).

2. […] la cámara consideró central determinar el impacto que produciría en la economía familiar el tener que afrontar los gastos médicos de la menor, y juzgó necesario comprobar si –a la luz de dichas constancias- el derecho a la salud de la niña estaba en peligro. Sin embargo, finalmente, no tuvo en cuenta dicha incidencia en modo alguno.

3. […] la medida para mejor proveer dejó fehacientemente probado que, para enero de 2018, el remanente salarial del actor, de $ 20.157,86 –como máximo, pues no se hallan probados los gastos de comida y vestimenta- no era suficiente para costear los $ 24.696 que necesitaba para continuar con el tratamiento de su hija, aspecto que lo coloca en la eventualidad plausible de tener que suprimir alguna de las terapias necesarias para su rehabilitación.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
75

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: prestaciones de salud, persona con discapacidad, reformatio in peius

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