JURISPRUDENCIA – PRESCRIPCIÓN: Cómputo del plazo. Primera citación, falta de certidumbre sobre su fecha. Indubio Pro Reo. Suspensión del plazo – delitos cometidos por funcionarios públicos.

El caso: La Cámara de Acusación por voto de la mayoría revocó el Auto del Juzgado de Control y Faltas N.° 3 de la ciudad de Córdoba que había resuelto elevar a juicio una causa donde se investigaba un hecho de abuso sexual simple. Al respecto el ad quem por mayoría, revocó la decisión del a quo dictando el sobreseimiento del imputado, aunque lo hizo por motivos diferentes a los esgrimidos por el apelante. Así, entendió la alzada que al no estar acreditada la fecha en que se cursó la primera citación al imputado, debía tenerse por tal el día del decreto que dispuso receptar declaración al imputado. De esta manera, la alzada en su voto mayoritario consideró que tal incertidumbre juega en favor del imputado, y por ende tuvo por acaecido el plazo de prescripción de la acción penal. Al respecto el ad quem, por mayoría, señaló que tampoco se ha producido dentro de dicho término causal alguna de interrupción y que las circunstancias de que el encartado fuera militar no era suficiente para que se configure la suspensión del plazo de prescripción prevista en segundo párrafo del art. 67 del C.P., ya que al momento del hecho no desempeñaba un cargo con tareas propias de un funcionario público.

1. Se considera que el primer llamado a prestar declaración al imputado es aquél que se materializa con la citación, en tanto es este el acto procesal que revela la voluntad estatal de persecución penal […] no existe constancia en autos que acredite de manera fehaciente el tipo de citación antes descripta, por lo que, excepcionalmente, y en virtud del principio in dubio pro reo, corresponde determinar que la fecha que revela la primera voluntad estatal de llamar al imputado a prestar declaración, aparece en el decreto del 10/03/2015 […], donde se dispuso que “[…]II) A la solicitud de citación del imputado para receptarle declaración, oportunamente se fijará día y hora para el acto[…]”.

2. Resulta evidente que se ha producido de pleno derecho la prescripción, ya que se observa que desde la fecha del mentado decreto de fs. 167 (10/03/2015), a la del requerimiento de elevación a juicio (16/08/2019 – fs. 476/523), ya había transcurrido el plazo máximo de vigencia de la acción penal, que es de cuatro años, lo que ocurrió con anterioridad al ingreso de la causa a esta Cámara.

3. No existiendo otras causales de suspensión (en tanto no surge del informe de fs. 573/574 que el encartado C., al momento del acaecimiento del hecho investigado, ejercía tareas propias de un funcionario público, en virtud de que “…en dichos cargos […] no se realizan ningún tipo de ejecuciones de presupuestos y solo poseen firma autorizada para trámites internos…”) o de interrupción del plazo de prescripción […], corresponde dictar el sobreseimiento total y definitivo en favor del encartado.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
284

Tribunal: Cámara de Acusación Córdoba
Voces: prescripción, cómputo del plazo, in dubio pro reo

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!