El caso: La Cámara de Acusación confirmó el Auto del Juzgado de Control y Faltas N.° 10 de la ciudad de Córdoba que había resuelto el sobreseimiento total de un imputado por usurpación de títulos y honores, por entender que la acción penal había prescripto. Al respecto, si bien el ad quem confirmó lo resuelto por el a quo, se diferenció de este, en cuanto al momento a partir del cual se produjo la interrupción del plazo de prescripción. Así, la alzada ratificó la postura sentada por el TSJ de Córdoba por la cual se toma la fecha del primer llamado a declarar como el momento en que se produce la interrupción del plazo de prescripción, y no la fecha en que la primera declaración del imputado se produjo. No obstante ello, la alzada si bien coincidió con la postura del querellante particular apelante, en cuanto a que el ilícito endilgado se trataba de un delito permanente, entendió que la prescripción operó igualmente atento a que transcurrió el plazo de dos años desde la fecha del acto interruptor -primer llamado a declarar- sin que haya acaecido otra causal que interrumpa el plazo con posterioridad. Asimismo, y en cuanto al carácter permanente del delito atribuido el ad quem tuvo como fecha para el cómputo del plazo -que luego se vio interrumpido por la citación al imputado- el último día de la obra practicada sin las cualidades requeridas por parte del imputado.
1. [L]os actos investigados por supuesto ejercicio ilegal de la profesión han sido fijados con fecha comprendida entre el 25/4/2014 y el 18/4/2016, estando vinculados a una obra en particular denominada (…) De esa manera, de acuerdo al último día de dicho tramo temporal, se observa que ha prescripto la acción penal dirigida en contra de Bussoli, en función del plazo que emana de los arts. 247 (el delito está reprimido con prisión de 15 días a 1 año) y 62 inc. 2 (el término no puede ser menor a 2 años) del CP..