JURISPRUDENCIA – PODER DE POLICÍA. Guardia de las cosas riesgosas. Obligación de seguridad y de mantenimiento sobre los carriles de la avenida. Accidente de tránsito. Daños y perjuicios: improcedencia de la condena al municipio por el incumplimiento de deberes específicos de la Dirección Nacional de Vialidad.

El caso: La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario condenó a la Dirección Nacional de Vialidad y a la Municipalidad de Rosario, en forma concurrente, a pagar los daños por el accidente que se produjo sobre la Avenida Circunvalación de la Ciudad de Rosario. Recurrida la sentencia por el Municipio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia. Para resolver de ese modo, consideró que la cámara se limitó a aseverar en forma dogmática que el municipio demandado debe responder por el accidente ocurrido en razón de haber incumplido obligaciones a su cargo relativas a la adopción de medidas de seguridad, sin tener en cuenta las constancias de la causa ni los argumentos de la apelante. En el caso, la cámara había fundado la legitimación pasiva de la Municipalidad de Rosario en los convenios que habría celebrado con la DNV mediante los cuales se la autorizó a realizar trabajos de desmalezamiento, recolección de residuos, zanjeo y saneamiento en la Avenida de Circunvalación, así como también para efectuar la conservación y mejoramiento de las calles colectoras, siempre contando con el aval de la DNV, máxime cuando la propia DNV sostuvo que el sector por donde circulaba la motocicleta que transportaba a la víctima del accidente correspondía a su jurisdicción. Tales consideraciones, sostuvo la Corte, llevan a concluir que, sobre la base de meras apreciaciones dogmáticas, se ha prescindido de efectuar un adecuado examen de las cuestiones que se encuentran en juego, lo que importa un serio menoscabo a los derechos de defensa y debido proceso de la recurrente (art. 18 de la Constitución Nacional).

1. […] esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

-Del dictamen de la Procuración General de la Nación-

1. Si bien V.E. tiene dicho que las cuestiones de hecho y prueba y la aplicación de normas de derecho común son propias de los jueces de la causa y resultan ajenas, como principio, a la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando el fallo no se encuentra suficientemente fundado en las constancias del litigio o carece de la fundamentación necesaria a los fines de la validez del acto jurisdiccional (v. doctrina de Fallos: 319:564 y sus citas).

2. Entiendo que tal situación se configura en la especie, toda vez que el a quo se limitó a aseverar en forma dogmática que el municipio demandado debe responder por el accidente ocurrido sobre la Avenida de Circunvalación de Rosario en razón de haber incumplido obligaciones a su cargo relativas a la adopción de medidas de seguridad, sin tener en cuenta las constancias de la causa ni los argumentos de la apelante.

3. En efecto, la cámara fundó la legitimación pasiva de la Municipalidad de Rosario en los convenios que habría celebrado con la DNV –los cuales no fueron acompañados tal como surge de la sentencia de primera instancia- y en los dichos que la apelante expresa en la contestación de demanda.

4. Sin embargo, en ese escrito se limitó a afirmar que mediante tales convenios se la autorizó a realizar trabajos de desmalezamiento, recolección de residuos, zanjeo y saneamiento en la Avenida de Circunvalación, así como también para efectuar la conservación y mejoramiento de las calles colectoras, siempre contando con el aval de la DNV, lo que no importa admitir de manera alguna el incumplimiento de un deber legal, máxime cuando la propia DNV sostuvo que el sector por donde circulaba la motocicleta que transportaba al hijo del actor –en dirección sur/norte- corresponde a su jurisdicción.

5. De este modo, el a quo omitió brindar las razones concretas por las cuales consideró que no resultaban atendibles los argumentos expuestos por el municipio codemandado fundados en el hecho de que no tenía ninguna obligación de seguridad ni de mantenimiento sobre los carriles centrales de la avenida donde ocurrió el accidente a causa del deterioro de la cinta asfáltica.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
85

Fuero: Público
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Voces: poder de policía, accidente, incumplimiento de deberes, DNV, daños y perjuicios,

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