El caso: La demandada, mediante un recurso de reposición en contra del decreto de prueba, cuestionó que el Tribunal no fijó una audiencia para la exhibición de documental, sino que dispuso aplazarla, atento la cláusula de confidencialidad invocada por el actor. Una vez impreso el trámite del recurso, el actor se allanó parcialmente a las pretensiones de la demandada y consintió la exhibición de la documental, pero solicitó que la misma no sea incorporada al expediente. El Tribunal hizo lugar al recurso de reposición, dispuso revocar el proveído en crisis y fijó la audiencia a los fines de la exhibición de la documental. Para así resolver desarrolló los argumentos que a continuación se analizan.
1. Ante el allanamiento parcial de la actora, lo que realmente se encuentra en discusión, no es si procede la exhibición de la documental ofrecida por la demandada, sino si aquella debe ser incorporada o no al expediente.
2. Que, de la interpretación literal del art. 253 de la Ley N.° 8465, se infiere que no se trata de la exhibición de cualquier documento que se encuentre en poder de la contraria; sino solo de aquellos que, además, sean necesarios para la solución del litigio. En este orden de conceptos, la documental cuya exhibición se pretende, es potencialmente idónea para esclarecer los hechos que dieron lugar a las presentes actuaciones.
3. Que, en idéntico orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que: “…Nuestro ordenamiento privilegia la adecuada protección del derecho a la defensa en juicio y del debido proceso, y en circunstancias de encontrarse controvertida la documental base del juicio (…) debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional” (Fallos: 314:1723 – énfasis agregado).
4. Que desde un enfoque basado en el diálogo entre los Tribunales, más aún cuando está en juego un derecho humano fundamental como es la defensa en juicio y el debido proceso conducido en forma regular, es atinente considerar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Español al afirmar que: “…la jurisprudencia constitucional recuerda que la constitucionalización del derecho a la prueba implica «una nueva perspectiva y una sensibilidad mayor en relación con las normas procesales atinentes a ello, de suerte que deben los tribunales proveer a su satisfacción, sin desconocerlo ni obstaculizarlo [el derecho a la prueba], siendo preferible en tal materia incurrir en un posible exceso en la admisión de pruebas que en su denegación” (STC, de 20 de febrero de 1986, FJ 8.º, EDJ 1998/30).
5. Que la negativa injustificada de exhibir los documentos en el proceso, puede insertarse en un contexto más general, que se podría denominar frustración de la prueba por uno de los litigantes, generalmente el que tiene en su poder el medio probatorio o cuenta con el acceso al mismo.
Tribunal: Cám. Cont. Adm. de 2ª Nom. (Córdoba)
Voces: plena jurisdicción, recurso de reposición, prueba