El caso: La Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación de la Ciudad de Córdoba hizo lugar a la demandada contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la actora en contra de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba y, en consecuencia, declaró la nulidad de la resolución que denegó su pedido de pensión derivada del fallecimiento de su esposo. Ordenó a la demandada que dicte un nuevo acto administrativo que le otorgue a la actora el beneficio de pensión por fallecimiento de su esposo a partir de la sentencia. Impuso las costas por el orden causado. Así, el tribunal resolvió la discrepancia entre ambas partes, la que fincaba en que la demandada alegaba que la actora no tenía derecho a la pensión de su marido en tanto se había retirado voluntariamente del hogar conyugal, no acreditándose la culpa del causante en la separación -no se no cumplía con los recaudos legales del art. 2, inc. I, apartado a, del Decreto Reglamentario N.º 42/09-; mientras que la actora esgrimía que su retiro del hogar conyugal se había debido a las agresiones que recibía de su marido.
1. [L]a accionante ha invocado como causal de separación razones de violencia de género por lo que los elementos probatorios incorporados en el sub lite -que objeta la demandada- deben ser analizados en consideración de dicha perspectiva.
2. [C]uando se trata de juzgar conductas cometidas en un ámbito de violencia domestica, esto es, aquella “ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar … que dañe dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad…” (art. 6, Ley 26485), su estudio debe ser abordado con especial énfasis en el criterio de amplitud probatoria en atención a las circunstancias especiales en las que se desarrolla.
3. En virtud del principio de libertad probatoria, no resulta posible exigir la existencia de una denuncia penal o una exposición y, menos aún, una sentencia con autoridad de cosa juzgada para acreditar la realización anterior de actos de violencia contra la mujer víctima.
4. [L]a ausencia de una denuncia penal y/o referencia concreta a las agresiones en esa ocasión no debe conducir a invisibilizar o minimizar la situación de violencia en la que estaba inmersa la actora; sino que, justamente, dada la causal invocada por la accionante, debió analizarse los restantes elementos obrantes en la causa desde la perspectiva de género.
5. Las particulares características de los hechos de violencia domestica y de género hace que cobre especial relevancia, como sucede con la violencia sexual, física y psicológica el relato de la víctima. Este adquiere un valor convictivo de preferente ponderación en la medida que resulte fiable y se encuentre corroborado por indicios, siempre que estos tengan una confluencia de conjunto que conduzcan a dotar de razón suficiente la conclusión.
Tribunal: Cám. Cont. Adm. de 1ª Nom. (Córdoba)
Voces: plena jurisdicción, previsional, valoración de la prueba