JURISPRUDENCIA – PLENA JURISDICCIÓN. Perención de instancia. Impulso procesal. Actos impulsorios. Garantías constitucionales. Debido proceso. Derecho de defensa. Presunción de abandono de la instancia. Principio pro actione. Tutela judicial efectiva.

El caso: El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba tras hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora, dejó sin efecto la resolución de la Cámara Contenciosa Administrativa que había declarado la perención de la instancia principal. Para así decidir, el tribunal tuvo en cuenta que el actor al encontrarse privado de libertad, pudo experimentar un cercenamiento de sus legítimos derechos, atendiendo a una mirada tuitiva de la continuidad del proceso.

1. […] En relación con el instituto bajo estudio, es clara la doctrina de este Tribunal, respecto a que el proceso contencioso administrativo, es de naturaleza eminentemente dispositiva (cfr. Sentencias Nros. 68/1998 “Vilches, Carlos Antonio c/…”; 80/1998 “Ing. Soto y Palleres Emp. Constr. c/…”; 114/1999 “Ricci, Horacio Pilades c/…”; 116/1999 “Luraschi, Juan Rogelio c/…”, entre otras), con excepción de la etapa de habilitación (art. 11 del CPCA). Ello importa que –en la instancia principal– la carga del impulso procesal, en todos los casos, pesa sobre el actor, salvo que los autos pendiesen de “pura actividad del Tribunal”, excepción que debe ser interpretada con criterio restrictivo.

2. […] Los actos impulsorios, son aquellos que de modo objetivo se dirigen, más allá de la voluntad de instar, a mantener vivo el proceso, a modificarlo o efectivamente innovar algo sustancial, es decir, al desenvolvimiento de la relación procesal.

3. La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que “…reviste condición de actividad idónea para impulsar el procedimiento, solo aquella que, cumplida por los contendientes, el órgano judicial o sus auxiliares, resulta adecuada y útil para hacer avanzar el procedimiento…” (Fallo 314:1962). Es decir, que la impulsión del proceso solo se da por actos que por su idoneidad y oportunidad revelen el propósito de instar el procedimiento llevándolo a su conclusión definitiva.

4. Es que, tratándose en el caso de la caducidad de la instancia principal y teniendo en cuenta sus consecuencias, se debe atender –desde una mirada tuitiva de la continuidad del proceso– a la circunstancia fáctica extraordinaria invocada por la parte actora, quien al estar efectivamente privada de su libertad pudo experimentar un cercenamiento de sus legítimos derechos (fs. 8vta.). En definitiva, pese a que ciertamente la causa estuvo paralizada por más de uno año sin que haya existido movimiento alguno y que era la actora quien debía impulsar el trámite (fs. 46), resulta insoslayable que el actor interpuso la demanda estando privado de su libertad (fs. 8vta.) y que tal condición pudo obstaculizar el efectivo y pleno ejercicio de sus garantías constitucionales (debido proceso, derecho de defensa).

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
74

Tribunal: T.S.J. Sala Contencioso Administrativa
Voces: plena jurisdicción, perención de instancia, impulso procesal

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