JURISPRUDENCIA – PLANTEO DE NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN. Improcedencia. Oficina cerrada. PROHIBICIÓN DE CIRCULAR (DNU 260/2020). Imposibilidad de tomar los recaudos para anoticiarse en tiempo. Prueba. RECEPCIÓN POR PARTE DEL ENCARGADO DEL COMPLEJO. Alcance. PERJUICIO. Inexistencia. DERECHO DE DEFENSA. Violación. Precisiones. PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA.

El caso

La empleadora demandada comparece solicitando la nulidad de todo lo actuado. Ello porque con fecha 18 de mayo del 2020, recién tomó conocimiento de la cédula de notificación diligenciada en las oficinas de la firma, cuyo texto le anoticia “…Analizando los términos de la postulación inicial y con el objeto de garantizar la defensa en juicio, imprímase a la presente causa el trámite reglado en el art. 31 y c.c. del C.P.T. a cuyo fin córrase traslado a la contraria por el termino de tres (3) días para que fije postura respecto del reclamo y ofrezca pruebas. Notifíquese…”. Afirmó que no se asiste a ese lugar prácticamente desde que fue dictada la cuarentena, en razón de las prohibiciones dispuestas por el gobierno nacional, mediante DNU N.° 260/2020. Que las oficinas estuvieron cerradas, sin ninguna clase de acceso por personal jerárquico o dependiente de la demandada. Sí reconoció que la notificación llegó al domicilio físico (complejo de oficinas) y que probablemente fuera recibida por un guardia de seguridad del complejo. Alegó que con ello se le privó de ejercer su derecho de defensa en juicio. Corrida vista del planteo a la actora, esta se opone. El Juzgado de Conciliación interviniente no encontró sólidos los argumentos esgrimidos y desestimó la nulidad solicitada.

1. Alega la demandada que prácticamente desde que fue dictada la cuarentena, en función a las prohibiciones de circular dispuestas mediante DNU 260/2020, no ha accedido a las oficinas de la firma su personal jerárquico o dependiente, ya que las mismas se han encontrado cerradas. Pero, tal circunstancia no la exime de aportar prueba o datos concretos que acrediten la imposibilidad de tomar los recaudos para anoticiarse en tiempo, de las comunicaciones que llegan a ese domicilio, sobre todo teniendo en cuenta que el lugar cuenta con un encargado, quién recibió el día 12 de mayo del corriente año 2020 la cédula de notificación por el que se le corría traslado de la postulación inicial.

2. En la órbita de proceso no hay nulidad por la sola circunstancia de invocarse violación a las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento, si al propio tiempo no deriva de ella un gravamen (arg. art.33 inc.2) y 37º de la ley 7987, y su correlativo art. 77 CPCC).

3. Para la procedencia de este presupuesto (trascendencia) es menester que, quien alega la nulidad procesal, deba identificar el perjuicio sufrido y el interés que se procura subsanar con la declaración, debiendo demostrarlo fehacientemente ya que es preciso que la irregularidad haya colocado a la parte en estado de indefensión, pero no en una indefensión teórica, sino que debe concretarse con la mención expresa y precisa de las defensas que se vio privado de oponer, no supliendo ni satisfaciendo la exigencia legal la mera invocación genérica de haberse violado el derecho de defensa en juicio.

4. Si al promover el incidente de nulidad la accionada no expresa, ni demuestra un solo agravio o perjuicio concreto, cobra plena operatividad el principio de trascendencia, lo que -per se- alcanza para conducir a la repulsa del planteo. Máxime cuando los argumentos brindados por la demandada solo constituyen alegaciones teóricas, lo que impide derivar de lo actuado afectación concreta a su derecho de defensa.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
267
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