La accionada -quien mantenía una relación de noviazgo con la parte actora-, se había quedado sin un lugar para el desenvolvimiento de su actividad comercial (la fabricación tortas). Ante ello, el actor le prestó un inmueble que tenía sin uso, y a los fines de lograr la habilitación municipal, celebraron un contrato de comodato que preveía una fecha de finalización y una cláusula penal que operaría desde aquella. Fenecido el contrato, la relación de pareja subsistía y sobrevino una prórroga tácita de aquel. Acaecida la ruptura del vínculo sentimental, el actor intentó una acción de cobro de pesos utilizando la cláusula contractual. El iudex resolvió condenar a la apelante al pago de la suma de $ 50.000 en concepto de cláusula penal del contrato de comodato base de la acción, lo que fue motivo de embate de ambas partes. La Cámara resolvió hacer lugar al recurso de apelación impetrado, revocando la sentencia apelada en todo cuanto dispone y, en su lugar, rechazar la demanda en todos sus términos; imponer las costas de la anterior instancia al actor, dejando sin efecto las regulaciones profesionales establecidas por el Juez de primera instancia en la resolución revocada; imponer las costas de segunda instancia al actor apelado, y declarar abstracto el recurso planteado por el actor.
En principio se trata de una obligación a plazo determinado, puesto que se encuentra asentado en el contrato la fecha hasta la cual tenía vigencia el comodato gratuito que vinculara a las partes, esto es, el día 30 de marzo de 2009 la demandada debía restituir el inmueble. Sin embargo, a poco de analizar la prueba colectada en la causa se puede colegir que sobrevino una prórroga o anuencia tácita del contrato. – En efecto, no está discutido el hecho que el actor y la demandada mantenían una relación de pareja al momento de firmar el contrato, el día 30/09/2008, como tampoco fue negado por el actor que al momento de vencer el plazo de entrega del inmueble, el 30/03/2009, continuaban con esa relación.
En el sub lite, si está acreditado que a la fecha del vencimiento del comodato las partes continuaban siendo pareja, y que el actor además colaboraba con la atención del negocio (hecho este no negado por él en la causa y acreditado mediante prueba, conforme seguidamente se expondrá), sumado al hecho que no hay prueba acerca que le haya pedido la devolución del bien, es lógico y conforme a derecho sostener que estaba de acuerdo con que lo siguiera usando, por lo que se corrobora el hecho que había una conformidad tácita a que siguiera la demandada detentando la tenencia del inmueble del actor.