JURISPRUDENCIA – PERSPECTIVA DE GÉNERO. Estereotipos. VIOLENCIA SIMBÓLICA. Androcentrismo. CASO SOSPECHOSO DE GÉNERO. Dignidad de la mujer. CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO.

El caso:En el marco de un juicio de alimentos, el demandado, a fin de desacreditar la pretensión de la actora, utilizó -conforme así lo ha entendido la jueza de grado-, argumentos que reflejaban un discurso ofensivo y humill añera en un proyecto de vida en común y madre de sus hijas. La magistrada valoró que tal proceder configuraba un supuesto de violencia simbólica, por lo que encomendó al demandado que, en futuras presentaciones, respete la dignidad de las mujeres, despojándose de patrones estereotipados en la distribución de roles de cuidado. Por último, ordenó al letrado patrocinante del demandado que realice una adecuada capacitación en cuestiones de género, con el objeto de que internalice los principios propios de la materia y modifique sus patrones socioculturales de conducta a fin alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas que se encuentran basados en la inferioridad o superioridad de cualquier de los sexos o en las formas estereotipadas de hombres y mujeres.

1. Los nuevos estándares normativos y el abordaje con una perspectiva de género, obligan a las entidades estatales, entre ellas el Poder Judicial, a garantizar una protección eficaz y a eliminar la discriminación y la violencia hacia la mujer en todas sus manifestaciones. Para lograr tal cometido, resulta indispensable actuar con la debida diligencia, a fin de identificar y evitar la incidencia de estereotipos de género que posibiliten tolerar, ocultar y perpetuar la discriminación y violencia contra las mujeres. Dentro de este contexto, el accionar de los órganos jurisdicciones debe estar orientado a detectar, en los casos sometidos a juzgamiento, las desigualdades generadas por esos patrones socioculturales y de esa manera remediarlas.

2. Un caso es sospechoso de género cuando la posición asumida por cada una de las partes, en el marco de una situación conflictual entre un varón y una mujer, responda a una distribución de roles basados en estereotipos de índole patriarcal.

3. Los arts. 1, 2, 3, 4 y 5 de la Convención Sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) condenan los actos de discriminación hacia la mujer por su condición de tal y en contraposición con el varón. Asimismo, imponen al Estado conductas concretas a los fines de modificar patrones socioculturales basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y en funciones estereotipadas de varones y mujeres. Parámetros similares surgen de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Do Belem do Pará). Esta Convención consagra el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Este derecho incluye, entre otros: el derecho de las mujeres a ser libres de toda forma de discriminación; y el derecho de las mujeres a ser valoradas y educadas libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

4. Considerar que la progenitora efectúa un reclamo alimentario a favor de sus hijas, encubriendo la pretensión de atender sus propios gastos personales, implica desconocer el valor de las tareas cotidianas que realiza (…) Esta concepción de la mujer, propia de una cultura patriarcal, -se insiste- no puede ser tolerada, porque toda mujer tiene derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona.

Juzg. 1° Nom. Civ. y Com. y Flia. Río Tercero, 17/03/2021, “De alimentos iniciado por M. G. A. en autos: A. M. G. c/ A. N. G. – incidente”

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “De alimentos iniciado por M. G. A. en autos: A. M. G. c/ A. N. G. – incidente”, Expte. N° …, de los que resulta que el 27 de julio de 2018 (ff. 1/4), la Sra. M. G. A., DNI, promovió una demanda en contra del Sr. N. G. A., DNI, persiguiendo la fijación de una cuota alimentaria, a favor de sus hijas B. A., DNI …, y M. A., DNI …, en el 35% de los ingresos del demandado, con más una cuota adicional en el mes de febrero de cada año del 50% de la cuota ordinaria para atender a los gastos de iniciación del período escolar, y el 50% de los gastos extraordinarios. Expone que, en este mismo juzgado y secretaría se tramitó el divorcio entre la compareciente y el demandado. Añade que, en dichas actuaciones se homologó un acuerdo que ambos formularon, pero que, aquél no incluyó lo relativo a la cuota alimentaria. Pone de resalto que, ella pretende el 35% de los ingresos del alimentante, mientras que, él ofrece abonar el 20% de sus ingresos. Frente a esta falta de acuerdo, alega que, inicia las presentes actuaciones, solicitando la fijación de la cuota alimentaria en el monto antes indicado, de modo retroactivo al día de haberla solicitado en el trámite del divorcio, es decir, el 23/5/2016. Denuncia que el demandado se desempeña laboralmente como dependiente del Banco de la Provincia de Córdoba. Reconoce que, el demandado abonado la suma de $6.000 para ambas niñas, con más la cuota por el viaje de estudio de B. ($400), y de manera esporádica la cuota mensual de patín de M. ($400). Señala que, ello resulta insuficiente para cubrir las necesidades de sus hijas. Considera que, el porcentaje pretendido del haber del demandado procura conjurar todos los intereses de los involucrados. Destaca que, el demandado siempre fue el sostén del grupo familiar. Enumera las actividades que desempeñan sus hijas. Así, explica que, ambas son alumnas regulares del Instituto S. J. D., de la localidad de S. R. de C. De este modo, alega que, tienen gastos de cuota por la suma de $1.500, por cada una; matrícula anual $4.000, cada una; materiales didácticos que organiza la institución $1.500; uniforme para concurrir a clases y a educación física; realización de viajes educativos; colación; entre otras. Además, dice que, M. practica patín, mientras que B. hace natación. Finalmente, pone de resalto que, B. está recibiendo atención psicológica en la ciudad de V. G. B., con un costo de $800 por sesión. Efectúa un detalle de los gastos que demanda el sostén diario de sus hijas. Añade que, los gastos a los que hace referencia son los mismos que tenían cuando el matrimonio estaba junto. Por todo lo expuesto, reitera la fijación de una cuota alimentaria en el 35% de los ingresos que por todo concepto percibe el demandado, a favor de sus hijas.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
206

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Familia de 1º Nominación – Río Tercero
Voces: perspectiva de género, estereotipos, violencia simbólica

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