En la Ciudad de Córdoba, veintisiete días del mes de junio de dos mil dieciocho, siendo la oportunidad para que tenga lugar la lectura integral de la sentencia dictada en los autos “Baigorria, Ramón y otros p.ss.aa. comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. c, ley 23737)” (Expte. 6496034) con fecha cinco de junio de dos mil dieciocho, por esta Excma. Cámara Segunda en lo Criminal, por intermedio de la Sala Unipersonal a cargo de la Señora Vocal Dra. Mónica Adriana Traballini, con la presencia de la Sra. Fiscal de Cámara, Dra. Laura Batistelli, de los imputados Ramón Baigorria, Roxana Elizabeth Moyano y Nadia Vanesa Mugas, y de sus defensores, Dres. Eduardo Caeiro, Marcela Giletta y Humberto Margara, respectivamente, en esta causa seguida en contra de Juan Ramón Baigorria, de 38 años de edad, DNI N: 28.177.967, sin instrucción, con domicilio en calle Lavalleja tres casas antes de llegar a calle Arroyo, de barrio Cabana, de la Localidad de Unquillo, de profesión hace changas como albañil, nacido el día tres de octubre de 1980 en la Ciudad de Córdoba, hijo de Ramón Cayetano Baigorria y de Marcela Gloria Cabrera, Prio:872892 AG; Nadia Vanesa Mugas, D.N.I. N° 34.026.712, argentina, nacida el día 19/10/88, en la ciudad de Villa Allende, pcia. de Córdoba, con instrucción primaria completa (sabe leer y escribir), de estado civil separada de hecho, ama de casa, domiciliada en calle 25 de Julio s/n esquina Gustavo Centeno de B° El Pocito San José de la Localidad de Unquillo, pcia. de Córdoba., que es hija de Pedro Pablo Mugas (v) y de Marta Susana Carrizo (v), prio. N° 1341641; Roxana Elizabeth Moyano, D.N.I. N° 26.178.696, argentina, estado civil casada, nacida el día 21/10/77 en la ciudad de Córdoba, con instrucción primario completo, de ocupación empleada doméstica, domiciliada en calle 25 de Julio s/n esquina Gustavo Centeno de B° San José de la localidad de Unquillo, pcia. de Córdoba, que es hija de Hermenegilda Acevedo (v) y de Pascual Moyano (v). La requisitoria fiscal de citación a juiciode fs. 752/761 atribuyó a los imputados los siguientes hechos:
PRIMER HECHO: “En el período comprendido entre el día doce de Junio de dos mil diecisiete desde las 18:40 hs aproximadamente, hasta el día veintiséis de Julio del mismo año hasta las 16:45 hs aproximadamente, en el domicilio sito en calle Gustavo Centeno esquina 25 de Julio de B° El Pocito San José de la localidad de Unquillo, pcia. de Córdoba, vivienda con su frente orientado hacia el punto cardinal sur pintada color azul francia, los imputados Julio César González (prófugo) Nadia Vanesa Mugas y un sujeto aún no individualizado, comercializaban con habitualidad, con estupefacientes en dosis destinadas al consumidor, en particular marihuana y cocaína, en provecho común. En una de esas ocasiones, con fecha doce de Junio de dos mil diecisiete siendo las 18:40 hs. aproximadamente, en el domicilio supra citado, el imputado Julio César González (prófugo) le vendió a Martín Ariel Duarte, a cambio de la suma de noventa pesos ($90), tres cigarrillos de confección artesanal que contenían en su interior marihuana –cannabis sativa- en un peso de 0,88 (cero coma ochenta y ocho) gramos en total. Posteriormente, con fecha trece de Junio del mismo año, a las 11:40 hs aproximadamente, el sujeto no individualizado, siempre en el mismo lugar, vendió a Juan Pablo Bazán, un envoltorio de nylon color blanco que contenía cocaína en un peso de 0,20 (cero coma veinte) gramos, a cambio de la suma de pesos ciento cuarenta ($140). Asimismo, con fecha veintiséis de Julio de dos mil diecisiete, siendo las 16:45 hs. aproximadamente, en el domicilio antes referido, los imputados Julio César González y Nadia Vanesa Mugas, tenían estupefacientes con fines de comercialización, los que se detallan a continuación: en el piso del comedor, un envoltorio de nylon transparente que en su interior contenía dieciséis (16) envoltorios de nylon transparente con cocaína en un peso total conjunto de 4,17 (cuatro coma diecisiete) gramos.