El caso: El Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 1° Nominación de Río Tercero hizo lugar al reclamo de fijación de cuota alimentaria, y exigió a un progenitor demandado que “respete la dignidad” de su ex esposa y que se despoje de los “patrones estereotipados en la distribución de sus roles en el cuidado personal de sus hijas”. Asimismo, ordenó al letrado que patrocinaba al progenitor que complete una adecuada capacitación en cuestiones de género, a fin de internalizar los principios vigentes en la materia y modificar los patrones socioculturales de conducta para alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas basadas en la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos. Todo ello, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados.
1. Los nuevos estándares normativos y el abordaje con una perspectiva de género, obligan a las entidades estatales, entre ellas el Poder Judicial, a garantizar una protección eficaz y a eliminar la discriminación y la violencia hacia la mujer en todas sus manifestaciones. Para lograr tal cometido, resulta indispensable actuar con la debida diligencia, a fin de identificar y evitar la incidencia de estereotipos de género que posibiliten tolerar, ocultar y perpetuar la discriminación y violencia contra las mujeres. Dentro de este contexto, el accionar de los órganos jurisdicciones debe estar orientado a detectar, en los casos sometidos a juzgamiento, las desigualdades generadas por esos patrones socioculturales y de esa manera remediarlas.
2. La forma en la que el Sr. A. pretende justificar la improcedencia del reclamo alimentario impetrado por la Sra. A. a favor de sus hijas, permite encuadrar el presente como un caso sospechoso de género. Un caso es sospechoso de género cuando la posición asumida por cada una de las partes, en el marco de una situación conflictual entre un varón y una mujer, responda a una distribución de roles basados en estereotipos de índole patriarcal. De esta manera, las manifestaciones formuladas por el demandado en su escrito de contestación de demanda reflejan un evidente menosprecio para quien fue su esposa y compañera en un proyecto de vida en común y es la madre de sus hijas. Ello no es más que una visión androcéntrica, que resulta intolerable en los tiempos que corren, de absoluta igualdad entre los varones y las mujeres.
3. Bajo estas premisas, las palabras empleadas por el Sr. A., al referirse al reclamo impetrado por la progenitora a favor de sus hijas como destinado a atender aspectos personales de su vida privada, representan una mirada estereotipada en la distribución de roles del varón y de la mujer, que desconoce el verdadero alcance de los cuidados personales de los hijos. Considerar que la progenitora efectúa un reclamo alimentario a favor de sus hijas, encubriendo la pretensión de atender sus propios gastos personales, implica desconocer el valor de las tareas cotidianas que realizaba, quien ha asumido el cuidado personal de sus hijas, no sólo en beneficio de ellas, sino también del Sr. A. Esto último puesto que, el tiempo que la Sra. A. dedica a la realización de aquellas tareas cotidianas él puede emplearlo libremente para atender a sus necesidades personales.
4. Esta concepción de la mujer, propia de una cultura patriarcal, -se insiste- no puede ser tolerada, porque toda mujer tiene derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona; máxime cuando la Sra. A. es la madre de sus hijas, también mujeres y comprendidas dentro de aquel grupo al que se ha referido en aquellos términos. Por todo lo expuesto, se encomienda al Sr. A. que, en las futuras presentaciones a efectuar en los estrados del tribunal y en su relación con la Sra. A., respete la dignidad inherente a su persona, despojada de patrones estereotipados en la distribución de sus roles en el cuidado personal de sus hijas.
5. Tampoco puede soslayarse que, para la presentación de sus pretensiones, las partes cuentan con asistencia letrada y, por lo tanto, las defensas y argumentos deben ser plasmados en un todo de acuerdo con la legislación y principios vigentes. Por tal motivo, entiendo corresponde ordenar al letrado, a que realice una adecuada capacitación en cuestiones de género, a los fines de que internalice los principios antes mencionados y modifique los patrones socioculturales de conducta para alcanzar la eliminación de los perjuicios y prácticas que se encuentran basados en la inferioridad o superioridad de cualquier de los sexos o en las formas estereotipadas de hombres y mujeres (art. 5, inc. 9, CEDAW), todo ello bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados.
Juzg. 1° Nom. Civ. Com. y Flia. Río Tercero, A. n.° 53, 17/03/2021, “Alimentos iniciado por M. G. A. en autos: ‘A. M. G. c/ A. N. G. Exp. Incidente”
FDO.: SÁNCHEZ TORASSA.
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Familia de 1º Nominación – Río Tercero
Voces: cuota alimentaria, perspectiva de género, defensa del demandado
Fuente: Revista de Derecho Público N° 49