JURISPRUDENCIA – PERSONAS LGBTI. Reconocimiento al derecho a la personalidad, a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a las garantías judiciales, a la vida privada, a la libertad de expresión, al nombre, a la protección judicial, al derecho a la integridad personal de las familiares. CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ‘Convención de Belém do Pará’: APLICACIÓN A PERSONAS TRANS.

El caso: El 30 de abril de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la muerte de Vicky Hernández, mujer trans y defensora de derechos humanos, ocurrida entre la noche del 28 de junio y la madrugada del 29 de junio de 2009 en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras, mientras estaba vigente un toque de queda. La Comisión indicó que la muerte de Vicky Hernández ocurrió en dos contextos relevantes; por una parte, en un contexto de violencia y discriminación contra personas LGBTI en Honduras con alta incidencia de actos cometidos por la fuerza pública y, por otra, el contexto del golpe de Estado ocurrido el 28 de junio de 2009. La Comisión consideró, tomando en cuenta tales contextos, el hecho de que las calles estaban bajo control total de la fuerza pública, así como la falta de esclarecimiento judicial de lo sucedido, que existían suficientes elementos para concluir la responsabilidad directa del Estado por la muerte de Vicky Hernández y que, considerando las características del caso, lo sucedido a Vicky Hernández constituyó un supuesto de violencia por prejuicio con base en su identidad y expresión de género. Finalmente, la Comisión sostuvo que el Estado hondureño no investigó adecuadamente, con la debida diligencia y en un plazo razonable los hechos del caso, los cuales se encuentran en impunidad. La Corte Interamericana de Derecho Humanos, luego de hacer una introducción de la causa y objeto de la controversia, valorar la prueba obrante en la misma y el contexto de violencia contra las personas LGBTI, así como el golpe de Estado del 28 de junio de 2009 en Honduras y la muerte de Vicky Hernández, efectuó una serie de consideraciones sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a las garantías judiciales, a la vida privada, a la libertad de expresión, al nombre, a la protección judicial, a la igualdad y no discriminación y a una vida libre de violencia. Al resolver, la Corte IDH condenó al Estado de Honduras por considerarlo responsable de la muerte de Vicky Hernández y reconoció el derecho a la integridad personal de los familiares de la víctima. En las reparaciones, se destacan medidas de satisfacción, rehabilitación, de formación, sensibilización, investigación, capacitación, adopción de protocolos, entre otros. Por último, debe remarcarse –aunque en este sentido la Corte disintió (por cinco votos contra dos)– que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer es aplicable a personas trans. En el caso, el juez L. Patricio Pazmiño Freire dio a conocer a la Corte IDH su voto individual concurrente. La jueza Elizabeth Odio Benito dio a conocer a la Corte IDH su voto individual parcialmente disidente. El juez Eduardo Vio Grossi dio a conocer a la Corte IDH su voto individual parcialmente disidente.

–Del voto de la mayoría, jueces Odio Benito, Vio Grossi, Sierra Porto, Ferrer Mac-Gregor Poisot, Zaffaroni y Pérez Manrique–

Consideraciones sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación:

1. La Corte Interamericana ha reconocido que las personas LGBTI han sido históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales. Del mismo modo, el Tribunal ya ha establecido que la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona son categorías protegidas por la Convención.

2. En consecuencia, el Estado no puede actuar de forma discriminatoria en contra de una persona por motivo de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género.

3. La violencia contra las personas LGBTI es basada en prejuicios, percepciones generalmente negativas hacia aquellas personas o situaciones que resultan ajenas o diferentes. En el caso de las personas LGBTI se refiere a prejuicios basados en la orientación sexual, identidad o expresión de género. Este tipo de violencia puede ser impulsada por “el deseo de castigar a quienes se considera que desafían las normas de género”.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
236

Fuero: Familia
Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos
Voces: mujer trans, defensora de derechos humanos, violencia y discriminación, identidad y expresión de género,

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