JURISPRUDENCIA -PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Existencia. PRUEBA TESTIMONIAL, CONFESIONAL y DOCUMENTAL -carta de recomendación-. Valoración. Precisiones. VÍNCULO DESARROLLADO ÍNTEGRAMENTE BAJO LA VIGENCIA DEL DECRETO 326/56. Irrelevancia. Normativa anacrónica. LEY 26844. Aplicabilidad (art. 7, CCC). INDEMNIZACIONES. Procedencia.

El caso: La parte actora dedujo recurso de casación en contra del pronunciamiento que rechazó la demanda, descartando la existencia de un vínculo laboral según el régimen del Dcto. Ley N.° 326/56. Denunció distintos vicios lógicos en la valoración de la prueba testimonial y confesional y además expresó que el tribunal se ajustó de manera exagerada al Estatuto que aplicó, sin tener en cuenta su invalidez por ser anacrónico al tiempo de dictar su pronunciamiento. En definitiva, tanto al ponderar la prueba como al distribuir su carga, contrarió los principios liminares del derecho laboral, como los contenidos en el art. 14, 11 de la ley de contrato de trabajo y el de primacía de la realidad. La Sala Laboral del TSJ provincial admitió el recurso y en consecuencia, la demanda, aplicando los montos previstos en la ley 26844.

DESCUENTO ESPECIAL + 3 CUOTAS SIN INTERÉS

1. Le falta razón suficiente a la decisión del tribunal en relación al fracaso probatorio de los extremos fácticos y jurídicos de la pretensión si fincó su veredicto adverso en las imprecisiones de los testigos, cuyo carácter esencial, teniendo en cuenta el contexto en el que se desarrollan los hechos, no fue justificado.

2. El contrato de trabajo que se desarrolla en casas particulares se sabe ejecutado para satisfacer necesidades personales o familiares del quehacer cotidiano de sus integrantes. En esa dirección, no se tuvo en cuenta el tiempo transcurrido hasta que tuvo lugar la audiencia de vista de la causa y las particularidades de la relación que difieren de la laboral ordinaria, tal como lo indican las máximas de la experiencia. Pero, además la transcripción de las declaraciones testimoniales, despeja toda duda, en orden a la prueba de la vinculación, con la modalidad denunciada. Un breve repaso, lo evidencia si un testigo dijo que la veía pasar a las 8 hs. y que sabía salir entre las 17.30 o 18 hs., que prestaba servicios para una familia, que no se acuerda bien la calle, que él trabajó un año o año y medio en una obra en construcción cercana -2011/2012-. Otro testigo declaró que también labora en casa particular, como la accionante, manifestó que se conocieron en el colectivo yendo a trabajar. Que ella, lo hacía de 8 a 13 o a veces de 13 a 16,00 o 17,00 de lunes a viernes, que la veía a la ida o a la vuelta. Que, en la semana la podía ver entre cuatro o cinco veces. La restante testigo afirmó que compartían el colectivo a las 7.30 cuando iban a sus respectivas tareas y sólo se encontraban dos veces a la semana, porque ella, la declarante, lo hacía únicamente miércoles y viernes. Que conoce la casa porque se la señaló la actora, que se bajaban juntas. Conforme se anticipara, la descalificación de todos y cada uno de los testimonios, luce desconectada de lo que manifestaron.

3. Lo propio acontece con el reconocimiento que la dueña de casa hace de la carta de recomendación acompañada por la reclamante, máxime cuando en la oportunidad cambió su estrategia defensiva, pasando a sostener que prestaba servicios una jornada a la semana. Entonces, frente a dicho cuadro probatorio, la confesión ficta del codemandado cobra importancia, aunque hubiera contestado en el memorial en otro sentido.

4. Párrafo aparte, merecen los dichos de la testigo que, en contradicción notoria con la integridad de la prueba aportada y favorable a la reclamante, manifiesta haber trabajado, para los accionados, en igual horario que la actora y que nunca la vio, lo que le hace perder toda credibilidad.

5. La relación entre las partes, tuvo lugar durante la vigencia del decreto Ley N° 326/56 -01/09/06 al 02/01/12-. Sin embargo, su consideración en la causa, importaría volver a una normativa, resabio de un servilismo que debe quedar cultural y fácticamente, definitivamente olvidado. Hoy, es un estatuto marcadamente discriminatorio y en pugna con la dignidad humana, fuente de la que derivan todos los demás derechos fundamentales. Desde su sanción, en nuestro país hubo un cambio en la concepción de la persona y particularmente de la mujer y el colectivo excluyente de aquel estatuto, son precisamente mujeres, migrantes, niñas y de comunidades desfavorecidas. En definitiva, el decreto pierde vigencia por anacronismo, tanto que hoy no supera los estándares de trato igualitario y anti discriminación de nuestra Carta Magna -arts. 33, 16, 14 bis-, también el 75, inc. 22 que le asigna a los tratados internacionales jerarquía constitucional -especialmente el Convenio de la OIT N° 189 de trabajo decente para los trabajadores domésticos- que le da mayor jerarquía que a la ley-.

6. Sin perjuicio, de lo anterior, los rubros reclamados estaban previstos en aquel ordenamiento, sólo que en la Ley N° 26844/13, los montos fueron mejorados. Lo que avala, el respeto por el art.3, del Código Civil Velezano, hoy número 7.

TSJ Córdoba -Sala Laboral-, Sent. n.º 11, 24/02/2021, “Romero Pablo Jenny Marleny c/ Bettini Ana Valeria y Otro – Ordinario – Despido” Recurso de Casación 3192514, Trib. de origen: Cám. Trab. Córdoba, Sala III

Fuente; Revista
Derecho Laboral
Número
276

Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: personal de casas particulares, relación de dependencia, prueba testimonial

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