JURISPRUDENCIA – PERICIA INTERDISCIPLINARIA: Falta de precisión de los puntos de pericia a realizar. Diligencias probatorias de la instrucción durante la I.P.P.: Principio general de plena potestad para su producción. Casos en el que resulta procedente la vía impugnativa al conculcarse el derecho de defensa en juicio.

El caso: La Cámara de Acusación en pleno hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la defensa. En el decisorio confirmó la resolución de la jueza de control en lo referido al decreto de la Fiscalía de Instrucción de fecha 28/05/2018 (que rechazaba la recepción anticipada de la declaración de los imputados), y declaró la nulidad de lo referido al decreto de la Instrucción de fecha 29/05/018 (que ordenaba la realización de una perica interdisciplinaria en la persona de los prevenidos). El quejoso cuestionó la resolución que declaró formalmente inadmisible la oposición planteada en contra de los decretos mencionados, señalando que la recepción de la prueba ordenada sin una efectiva participación de los inculpados, conculcaba la garantía de defensa en juicio de sus defendidos, que goza de protección constitucional. El Tribunal de alzada, luego de remarcar lo resuelto en el antecedente “Rublet” (Ai nª14, 26/02/2008), señaló que por regla general el fiscal tiene plena potestad para ordenar la producción de toda prueba que estime pertinente y útil a los fines de la prosecución de la investigación, siempre que no resulten ilegales o violatorias de garantías constitucionales. En el caso de autos el a quem entendió que sólo el segundo de los decretos aludidos (que ordenaba la realización de una pericia interdisciplinaria) causaba un agravio irreparable, al observar que la medida dispuesta – en la manera en que estaba decretada – afectaba el derecho de defensa de los imputados, al no especificar las materias sobre la que versaría la pericia en cuestión e imposibilitar así la designación de perito de control para el acto.

1. (…) respecto a la apelación referida al decreto que ordena la realización de una pericia interdisciplinaria (fs. 165), estimo útil traer a consideración lo resuelto por esta Cámara in re “Rubelt”, en cuanto se sostuvo que “(…) la realización de una diligencia probatoria ordenada por el instructor no es materia de oposición, porque el fiscal como director del proceso tiene la plena potestad para ordenar la producción de toda la prueba que estime pertinente y útil a los fines de la prosecución de la investigación. Claro que no puede soslayarse el supuesto de que un fiscal de instrucción ordene la realización de medidas probatorias que, por su naturaleza o características, resulten ilegales o violatorias de garantías constitucionales (…) para esos casos, el remedio consistirá en su declaración de nulidad, sea de oficio o a petición de parte. Tampoco puede negarse, por otra parte, que existe la posibilidad de que un fiscal de instrucción disponga medidas probatorias legales y que no merezcan ninguna objeción constitucional pero que, no obstante, aparezcan prima facie como manifiestamente inútiles o impertinentes, o que, por sus efectos eventuales, resulte evidente que pueden generar un gravamen irreparable a alguno de los sujetos procesales. Pues bien, sólo en esos casos entiende este tribunal que resultará admisible abrir la vía impugnativa (oposición y ulteriormente apelación) para discutir en un tribunal de alzada la procedencia de la medida (como enseguida se verá, en esta última hipótesis encuadra el presente caso) (…)”. -lo resaltado me pertenece- (AI nº 14, 26/02/2008).

2. En ese marco, siguiendo los lineamientos expuestos en la resolución citada, entiendo que corresponde declarar la nulidad del decreto cuestionado por el apelante en cuanto afecta el derecho de defensa de los imputados, puesto que en los términos en que se encuentra redactado no brinda posibilidad alguna de designar perito de control debido a que no se especifican las materias sobre las que versaría la pericia interdisciplinaria ordenada.

Cám. Acusación Cba., Auto N° 37, 27/02/2019, “Quijada, Hilario Eduardo César y otro p.ss.aa. Lesiones leves” (Expte. “Q”-04/18, SACM N° 7167107). Trib. de origen: Juzgado de Control y Faltas N° 6 de esta Ciudad de Córdoba

Y CONSIDERANDO:

A) Que, conforme al orden que antecede, el vocal Carlos Alberto Salazar dijo:

I) A fs. 210/211 de autos comparece el Dr. Julio Adolfo Deheza, en su carácter de defensor de los incoados Hilario Eduardo Cesar Quijada y Pablo Daniel Quijada, por ante la jueza a quo, e interpone recurso de apelación en contra del auto arriba mencionado.

En dicha ocasión, expresa que el decisorio cuestionado le causa agravio en tanto rechaza la nulidad impetrada sobre la base que la defensa no ha logrado demostrar que los decisorios atacados violentan garantía constitucional alguna o constituyeran un gravamen de irreparable subsanación posterior.

Además, hace expresa reserva de casación y del caso federal para ocurrir por ante el Tribunal Superior de Justicia y por vía extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
259
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