JURISPRUDENCIA – PECULADO. Utilización de bienes y servicios públicos para provecho personal. Actuar policial

El Caso: La Cámara de Acusación hizo lugar al recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal de Instrucción en lo Penal Económico y Anticorrupción Administrativa de Segunda Nominación en contra del auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Control en lo Penal Económico que había dispuesto el sobreseimiento parcial de la traída a proceso por los delitos de malversación de caudales públicos y peculado de servicios. Argumentó que las acciones desplegadas por la incoada -la utilización por parte de una comisario de bienes del Estado, más precisamente de un móvil de la Policía de la Provincia de Córdoba en reiteradas oportunidades para cuestiones estrictamente personales- afectaron el bien jurídico protegido por la norma penal en forma relevante.

1. No deviene aquí determinante el poco tiempo que la imputada usó el móvil o lo sustrajo de sus funciones específicas para su provecho, puesto que no se trata de conductas esporádicas o aisladas, sino que éstas se encuentran inmersas dentro de una serie de conductas homogéneas material y jurídicamente.

2. Si se analiza íntegramente el comportamiento funcional de la traída a este proceso (o, si se quiere, no de manera aislada o segmentada), es posible concluir que las acciones que dieron base a los hechos nominados cuarto y quinto, en conjunto con las demás, afectaron el bien jurídico protegido por el art. 261 en forma relevante. Es decir, perturbaron el normal funcionamiento de la administración pública en su aspecto patrimonial, y la confianza depositada en el funcionario encargado del manejo de esos bienes.

3. Por otra parte, entiendo improcedente aquí la teoría de la adecuación social, en cualquiera de sus variantes (ya sea como conductas que se enmarcan dentro del riesgo permitido o que puedan ser categorizadas como insignificantes). La utilización personal de bienes públicos a disposición del funcionario sobrepasa, en cualquier caso, el nivel de riesgo permitido, en cuanto se trata de conductas expresamente prohibidas, no siendo en general tolerado dicho accionar por parte de los miembros de la sociedad.

Cám. Acusación Cba., A. nº 675, 21/11/16, “Pereyra, Josefa Iris p.s.a. Malversación de caudales públicos” (Expte. “P”-41/15, SACM n° 1059971). Trib. de origen: Juzgado de Control en lo Penal Económico

* Fallo seleccionado y reseñado por Guadalupe García Petrini y Diego Vazquez Petrini.

Y CONSIDERANDO:

A) Que, conforme al orden que antecede, el vocal Carlos Alberto Salazar dijo:

I) El Fiscal de Instrucción en lo Penal Económico y Anticorrupción administrativa de Segunda Nominación interpone recurso de apelación en contra de la resolución que antecede y expone los fundamentos de sus pretensiones recursivas.

En primer lugar, manifiesta que se encuentra acreditado que la imputada usó bienes y servicios públicos para su provecho personal (combustible, servicios de empleados). En definitiva, entiende que todos los hechos que se le atribuyen a esta última demuestran que hacía uso habitual del móvil policial para cuestiones estrictamente personales.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
229
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