El caso: El viudo de la trabajadora inició demanda laboral reclamando la indemnización por fallecimiento prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo. Relata que su esposa se desempeñaba como médica dependiente del Gobierno de la Provincia y que falleció el día 19 de noviembre de 2020 a las 07:45 horas debido a un “shock cardiogénico irreversible – neumonía por COVID 19”. Agrega que su esposa se desempeñó de manera presencial hasta la última semana de octubre de 2020 en el Centro de Atención Primaria de la Salud Ciudad Evita con un horario de trabajo de lunes a viernes de 12:00 a 20:00 hs., atendiendo pacientes y encontrándose expuesta al virus causante de la enfermedad COVID-19. Que fue hospitalizada el día 5 de noviembre de 2020 en el Hospital Ferreyra con motivo del agravamiento de su estado de salud por COVID 19, para finalmente fallecer el día 19/11/2020. Relata que inició distintos trámites en la Comisión Médica hasta que finalmente se emitió dictamen reconociendo el carácter profesional de la enfermedad COVID-19 de su esposa. Narró el peregrinar que debió efectuar para el pago de la indemnización correspondiente, sin resultado favorable, por lo que no le quedaron vías para exigirlo a través de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, debiendo iniciar la demanda en la justicia provincial. Impreso el trámite del “Procedimiento Declarativo Abreviado con audiencia única” la accionada reconoció que la Comisión Médica Jurisdiccional determinó el carácter profesional de la enfermedad producida por el coronavirus SARS-CoV-2, que produjo el fallecimiento de la trabajadora, mas negó e impugnó el IBM denunciado y la consecuente suma pretendida. El Juez de Conciliación y del Trabajo interviniente admitió la demanda, con costas a la accionada.
1. No aparece debidamente negado el IBM denunciado si la objeción al mismo no estuvo integrada con los guarismos pretendidos como correctos (arts. 192 CPCC y 83 quater LPT).
2. Respecto a la legitimación activa del reclamante si obran agregadas como prueba documental las copias del acta de matrimonio de fecha 12/01/1976 y de la declaratoria de herederos de fecha 17/12/2021, cabe concluir que el accionante se encuentra debidamente legitimado en los términos del art. 53 ley 24241, por remisión del art. 18 ley 24557.
3. El escenario en que se produjo el fallecimiento de la esposa del actor es inédito en la historia reciente. La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del coronavirus como pandemia a nivel mundial. La sorprendente aparición del virus, la velocidad de propagación y su intensidad letal impusieron la necesidad de adoptar medidas de suma excepcionalidad para afrontar la emergencia sanitaria con los recursos técnicos y científicos materialmente disponibles. En nuestro país, el Poder Ejecutivo Nacional, en atención a la vertiginosa dinámica de la crisis, mediante el DNU N.° 297/20, en marzo de 2020, dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), en virtud del cual la población debía permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraran, abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo así como de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19. En la misma reglamentación ordenó que los trabajadores afectados a las actividades y servicios esenciales, estuvieran exceptuados del cumplimiento de las restricciones implementadas (art. 6). Estos trabajadores esenciales, por la propia índole de sus tareas, se expusieron en mayor medida a los riesgos inherentes a la enfermedad. Por ello, mediante DNU N.° 367/20, publicado en el Boletín Oficial el 14 de abril de ese año, se estableció, expresamente para el caso de los trabajadores de la salud, la presunción de que la infección por coronavirus guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada (art. 4.°).
Tribunal: Juzgado de Conciliación de 4ª Nominación Córdoba
Voces: indemnización por muerte, covid-19, trabajador de la salud