JURISPRUDENCIA – PANDEMIA COVID 19 EMERGENCIA PÚBLICA (ley 27541). MATERIA OCUPACIONAL (dec. 34/19). EXCESO REGLAMENTARIO (art. 99 incs. 1 y 3, CN). Improcedencia. PROHIBICIÓN DE DESPEDIR. DOBLE INDEMNIZACIÓN. Precisiones. DESPIDO INDIRECTO. Procedencia.

El caso: La parte demandada plantea la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 528/2020 por remisión al 34/2019 porque no fueron dictados por el Congreso Nacional. Sostiene que el DNU requiere su aprobación por el Poder Legislativo conforme al procedimiento de tramitación impuesto por la ley 26122. Afirma que el art. 82 de la Carta Magna necesita para el proceso de formación y sanción de leyes que la voluntad de la Cámara se manifieste en forma expresa. Estima que los citados dispositivos afectan el derecho de propiedad y libertad de empresa (arts. 14 y 17 de la CN). Destaca que los condenados son personas jubiladas y de magros ingresos. En subsidio solicita se rechace el rubro indemnización sustitutiva del preaviso como integrativa de la duplicación resarcitoria. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba en pleno, a través de su Sala Laboral desestimó la impugnación planteada.

1. La ley 27541 (B.O. 21/12/2019) estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y delegó en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en la ley en los términos del art. 76 de la CN, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el art. 2, hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta norma fue ampliada por el DNU 260/2020 (B.O. 12/03/2020), que extendió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por aquel dispositivo, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

2. Ante el avance el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y en particular a nivel nacional y con el fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario se dictó el DNU 297/2020 (B.O. 20/03/2020) que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio. En sus considerandos menciona que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia; que resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario; que, en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el art. 1 de la ley 27541, resulta procedente su ampliación respecto de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19, y que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

3. Previo a ese contexto, se dictó el DNU 34/2019 (B.O. 13/12/2019) en donde se establecía la doble indemnización para el caso de despido sin justa causa, decretando a su vez la emergencia pública en materia ocupacional por el término de ciento ochenta días a partir de su entrada en vigencia. Dicho decreto fue prorrogado por el DNU 528/2020 (B.O. 10/06/2020) que amplió el plazo por otro semestre. En sus considerandos se acudió a la manda del art. 14 bis CN que impone una protección específica al trabajo en sus diversas formas, en consonancia con las normas de la OIT y al precedente de la CSJN en “Aquino” (Fallos: 327:3753) donde se calificó al dependiente como sujeto de preferente tutela. Se precisó que resultaba indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social. Asimismo, destacó que la ley 26122 regula el trámite y los alcances de la intervención del Honorable Congreso de la Nación respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de lo dispuesto por el art. 99 inc. 3 de la Carta Magna. Enfatizó que el servicio jurídico permanente había tomado la intervención de su competencia y que la medida se dictaba en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 incs. 1 y 3 de la C.N.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
304

Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: pandemia Covid19, materia ocupacional, exceso reglamentario

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