JURISPRUDENCIA – ORGANIZACIÓN JUDICIAL COMPETENTE PARA RESOLVER LOS CASOS OCURRIDOS EN EL TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Aspectos relevantes a tener en cuenta. Traspaso de competencias en materia penal de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos. JUICIO POR JURADOS. Facultad provincial. Imposibilidad de establecerlo mediante sentencia.

El caso: Contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.° 29 de la ciudad de Buenos Aires que rechazó el planteo formulado por la defensa de José Jorge Alperovich tendiente a que se aplique el procedimiento de juicio por jurados previsto en la ley 6451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la defensa interpuso recurso de casación, el cual fue concedido. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto (artículos 444, 457, 463 y 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación).

1. La discusión sobre cómo determinar la organización judicial competente para resolver los casos ocurridos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprende dos aspectos: el traspaso de las competencias nacionales a la Ciudad y la posibilidad de aplicar a aquellos delitos que no fueron objeto del traspaso un procedimiento de juicio por jurados no legislado para ellos.

2. Tras la reforma constitucional de 1994, leyes sucesivas regularon el traspaso de competencias en materia penal de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos. En primer lugar, la llamada ley “Cafiero” (24.588), y las leyes nacionales 26.357, 24.588 y 26.702, con sus correlatos porteños, 597, 2257 y 5932.

3. Desde el punto de vista de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es posible distinguir dos grandes períodos. El primero es un ciclo en el cual sus decisiones siguieron los textos legislativos y los interpretó de acuerdo con sus precedentes, según los cuales, las leyes modificatorias de la jurisdicción y de la competencia son de aplicación inmediata, salvo decisión expresa y contraria del Congreso Nacional. A partir de 2015, en una segunda etapa, en distintas sentencias dictadas en casos penales y no penales por la Corte Suprema, puede hablarse de una aceleración judicial de ese proceso de traspaso: “Corrales” (Fallos 338:1517), “Nisman” (Fallos 339:1342), “Ocupantes de José Mármol 824” (Fallos 341:611), “Bazán” (Fallos 342:509), entre otros. Sin embargo, esa transferencia legislativa de competencias aún no ha terminado, y debe continuar y finalizar por la misma vía, esto es, mediante leyes del Congreso Nacional y de la Legislatura porteña en tanto cualquier decisión judicial, por definición, resolverá casos concretos y generará múltiples inconvenientes. Es que, el juez natural como garantía constitucional es definido por la ley.

Tribunal: Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. (Sala I)
Voces: organización judicial, juicio por jurados, traspaso de competencias en materia penal

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