Por Sentencia una Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba, en Sala Unipersonal, en lo que aquí interesa, resolvió: “…I) Declarar al imputado, ya filiado autor del delito de abuso sexual doblemente agravado por el vínculo y convivencia preexistente (arts. 119 último párrafo en función del primero del CP), y condenarlo a la pena de tres años y seis meses de prisión, con accesorias de ley y costas (arts. 9, 12, 40, 41 y 29 inc. 3° del CP; 550 y 551 del CPP)…”.
El defensor del imputado, interpuso recurso de casación en su favor, en contra de la decisión mencionada. Invoca el motivo formal de casación (art. 468 inc. 2 CPP) por entender que no existió el hecho y la intervención de su asistido no se encuentra acreditada con grado de certeza. El Superior Tribunal de la Provincia de Córdoba resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por el defensor del imputado. Con costas (arts. 550 y 551 CPP).
1. Como derivación de la obligación asumida por los Estados de “proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales” al suscribir la Convención de los Derechos del Niño (art. 34), y brindando un marco práctico para el trabajo con niños víctimas y testigos de delitos dentro del proceso de justicia bajo el prisma de la Declaración sobre los principios fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (ONU), se proclama que “cada niño tiene derecho a que se le trate como un testigo capaz y a que su testimonio se presuma válido y creíble, a menos que se demuestre lo contrario y siempre y cuando su edad y madurez permitan que proporcione testimonio comprensible, con o sin el uso de ayudas de comunicación u otro tipo de asistencia” (Justicia para los Niños Víctimas y Testigos de Delitos, apartado B.2.d, Oficina Internacional de los Derechos del Niño, Canadá, 2003, en “Infancia y Adolescencia. Derechos y Justicia”, Oficina de Derechos Humanos y Justicia, Colección de Derechos Humanos y Justicia Nº 5, Poder Judicial de Córdoba, pág. 169).
2. Frente a delitos contra la integridad sexual, el testimonio de la víctima aparece como la prueba dirimente, puesto que esta clase de hechos suele cometerse en ámbitos de intimidad, ajenos a las miradas de terceros (TSJ, Sala Penal, S. n° 216, 31/8/2007, “Avila”; S. n° 12, 20/2/2008, “Díaz”; S. n° 212, 15/8/2008, “Boretto”; S. n° 333, 17/12/2009, “Aranda”; S. nº 334, 9/11/2011, “Laudin”; S. nº 305; 19/11/2012, “Serrano”; entre muchos otros). En consecuencia, los elementos de juicio que corroboran el relato de las víctimas constituyen, en su mayoría, prueba indirecta. Empero, ello no resulta óbice para sostener una conclusión condenatoria, en la medida en que los indicios meritados sean unívocos y no anfibológicos (TSJ, Sala Penal, S. n° 41, 27/12/1984, “Ramírez”) y a su vez sean valorados en conjunto y no en forma separada o fragmentaria (TSJ, Sala Penal, “Avila”, S. n° 216, 31/8/2007; “Díaz”, S. n° 12, 20/2/2008; “Boretto”, S. n° 212, 15/8/2008; “Aranda”, S. n° 333, 17/12/2009; “Risso Patrón”, S. n° 111, 19/5/2008; “Astudillo”, S. nº 311, 8/10/2013; entre muchos otros). Ello ocurre en el caso desde que los dichos de la víctima se encuentran avalados, más allá de la opinión experta de las psicólogas acerca de la presencia de indicadores de abuso sexual y la fiabilidad del relato, por otras pruebas que apuntalan la conclusión asertiva respecto a la condena del imputado.
TSJ Córdoba, Sala Penal, Sent. n.º 171, 03/07/2020, “O., J. M. p.s.a. abuso sexual agravado – Recurso de Casación”