JURISPRUDENCIA – NULIDAD. Principio de interés. GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE DEFENSA EN JUICIO. Concepto. Requisito para su observancia. ASPECTOS SUBJETIVOS DEL DELITO. Injerencia en la sentencia condenatoria. VIOLENCIA DOMÉSTICA. Valor convictivo del relato de la víctima. FACULTAD DISCRECIONAL DE FIJAR LA PENA.

El caso: Por sentencia, una Cámara en lo Criminal y Correccional de la provincia de Córdoba en pleno, resolvió, en lo que aquí interesa: “I) No hacer lugar a la excepción de prescripción y al planteo de nulidad formulados por la defensa, con costas (arts. 550 y 551 del C.P.P.). II) Declarar al imputado autor penalmente responsable de los delitos de reducción a la servidumbre y desobediencia a la autoridad, reiterada, tres hechos, en concurso real (arts. 140, 239 y 55 del CP), y en consecuencia imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de catorce años de prisión, accesorias de ley y las costas del proceso (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 412, 550, 551 y cc. del C.P.P.)”. Contra el aludido pronunciamiento el defensor del imputado dedujo recurso de casación en los términos del artículo 468 del Código Procesal Penal. Denuncia la nulidad absoluta de la sentencia acusando que no se verificaron de modo efectivo los requisitos del artículo 355 del CPP en orden a la descripción cierta, clara, precisa y circunstanciada de los 32 hechos atribuidos a su defendido en la pieza acusatoria, vulnerando de esta manera la garantía de defensa en juicio y el debido proceso. El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba resolvió rechazar el recurso de casación deducido por el defensor del imputado. Con costas (artículos 550 y 551 del CPP).

1. La declaración de nulidad se halla siempre subordinada al principio de interés (TSJ, Sala Penal, “Bonino”, S. n° 07/12/2000), pues nuestro sistema procesal no admite la declaración de nulidad de los actos procesales por la nulidad misma sino sólo cuando se lesiona el interés de las partes. Tal exigencia tiene por objeto evitar el establecimiento de un sistema de nulidades puramente formales, acogiendo sólo aquellas que por su posible efecto corrector, tengan idoneidad para enervar los errores capaces de perjudicar realmente aquel interés (TSJ, Sala Penal, “Leyría”, A. nº 73, 4/11/1985; “Cuello”, A. n° 166, 27/4/2001; “Goso”, S. n° 315, 7/12/2007; “Carpinello”, A. nº 118, 19/6/2008; “Astudillo”, S. n° 311, 8/10/2013; entre muchos otros). En ese sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aun tratándose de nulidades absolutas, al sostener que la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia (Fallos: 295:961, 311:1413, 311:2337, 322:507; 324:1564; entre otros).

2. La defensa en juicio supone garantizar, sin restricción alguna, que el imputado pueda negar o explicar el hecho que se le atribuye, o afirmar alguna circunstancia que excluya o atenúe su responsabilidad u ofrecer pruebas de descargo, o argumentar en sentido contrario a la imputación (T.S.J., Sala Penal, S. n° 64, 5/11/1997, “Venturuzzi”; S. n° 45, 28/7/1998, “Simoncelli”; S. n° 56, 6/5/1999, “Colazo”; S. n° 137, 7/12/99, “Williams”; S. n° 60, 28/6/2001, “Montiel”; S. n° 31, 20/5/2002, “Nicolini”; S. nº 140, 9/12/07, “Antonini”).

3. La defensa en juicio requiere de la congruencia entre la intimación que se efectúa durante la investigación preparatoria, la acusación, la intimación en el debate y el hecho fijado en la sentencia condenatoria. Dicha congruencia, se satisface cuando no existen mutaciones esenciales entre los hechos a los que alude cada uno de los actos secuenciales, lo que no impide que a medida que el proceso penal avanza hacia su finalización el relato vaya alcanzando mayor precisión en la descripción como consecuencia de la adquisición de pruebas que posibilitan incluir más detalles objetivos o subjetivos complementarios (TSJ, Sala Penal “Fragapane”, S. 35, 9/3/2012). Es que resulta lógico que la intimación efectuada durante la investigación preparatoria, al momento de receptar la declaración del imputado, tenga un menor nivel de precisión que el relato del hecho de la requisitoria de citación a juicio que se realiza cuando aquélla se ha cumplido y, por tanto, se han recibido las probanzas que permiten dotar al hecho de mayores detalles acerca de su desarrollo; dicho proceso termina por perfeccionarse con la sentencia definitiva, luego del debate, momento en el cual los distintos elementos examinados autorizan a obtener mayores precisiones (TSJ, Sala Penal, “Villaruel”, S. n.º 78, 8/9/2003; “Carnero”, S.nº 244, 12/9/2008; “Fragapane”, ob. cit; entre otras).

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
294

Tribunal: T.S.J. Sala Penal
Voces: defensa en juicio, violencia doméstica, nulidad

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