JURISPRUDENCIA – NULIDAD DICTAMEN PERICIAL. Contacto del perito con el expediente a la hora de su confección. Obligatoriedad de consulta del Sistema de Administración de Causas Multifuero a la hora de la realización de informes o pericias sobre personas (Resolución Interna n° 2 del Área de Servicios Judiciales).

El caso: La Cámara de Acusación hizo lugar por unanimidad al recurso de apelación interpuesto por la querellante particular y declaró la nulidad de la pericia psicológica practicada en autos por haberse demostrado que la perito oficial no tuvo contacto con el expediente a la hora de su realización, situación que fuera advertida por la auditoría de calidad ordenada sobre la labor de la perito, que determinó que la pericia contenía falsedades, omisiones entre otras irregularidades. El a quem advirtió un vicio en la fundamentación de la perito, toda vez que el error en el procedimiento practicado supuso la imposibilidad de arribar lógicamente a las conclusiones a las que arriba. Por otro lado, el Tribunal recordó que según lo establecido por resolución interna n° 2 del Área de Servicios Judiciales, a la hora de realización de un informe o pericias sobre personas, los Equipos Técnicos tienen la obligatoriedad de consultar el Sistema de Administración de Causas a los fines de conocer la existencia de informes técnicos anteriores, acto que también se incumplió en las actuaciones en cuestión.

1. (…) se advierte de la Auditoria de Calidad llevada a cabo con fecha 09/11/2017 por el Comité de Expertos sobre la actuación profesional de la perito oficial Licenciada Beltramino, que el dictamen pericial en cuestión y que obran agregados en autos “Actuaciones Remitidas por Fiscalía General en auto “Costa María Noel- Formula Presentación- Ref. Fiscalía de Instrucción D. 3, T. 2 – Autos “Ac. Labr. Por UJ Del. c/ Integr. Sexual Srio. 889719 SAC 783448 (Expte. SACM N° 3492540)” que se tramitan ante la Fiscalía Distrito III, turno 6, con relación a la tarea pericial y en la variable institucional (esto es: reglas de trabajo, la existencia o no de protocolos), concluyó que: “…la falta de contacto con el expediente penal es contraria a todas las recomendaciones de buena práctica de los expertos en la materia, ya que, entre otras dificultades, le impide al perito contar con toda la información existente para realizar un análisis objetivo y tomar las decisiones metodológicas más acertadas para el caso, decidir si su ciencia puede contribuir o no para responder las preguntas del caso y diseñar una estrategia de intervención adecuada al caso en particular, conforme a las reglas de la investigación científica, ya que la actividad pericial se rige por los principios generales de ésta y de la evaluación psicológica en particular (…) En el ámbito forense la identificación de indicadores (síntomas y signos) específicos de abuso sexual, requiere de la disposición de la mayor información del caso (testimoniales, exámenes forenses, informes técnicos y cualquier otro elemento que surja del sumario judicial), a fin de que los profesionales tengan la posibilidad de contar con elementos cognoscitivos para la formulación de hipótesis alternativas, de tipo correccional y construidas de forma inductiva en base a la experiencia clínica y forense, para poder mejor responder a las preguntas judiciales y así contribuir a la deducción de las conclusiones requeridas por el objeto judicial de evaluación…”).

2. (…) Sólo teniendo en cuenta tal afirmación, habiéndose concluido en la mencionada auditoria que la Lic. Beltramino no contó con el expediente de la causa para efectuar la lectura de las actuaciones previo a la realización de su tarea pericial (v. fs. 1224 vta.) en donde ya obraba un informe de abordaje del menor, y siendo éste un criterio técnico científico indispensable para su elaboración (sobre todo en las pericias de evaluación psicológica de los abusos sexuales), se advierte un vicio en la fundamentación toda vez que el error en el procedimiento que practicó la Lic. Beltramino supuso la imposibilidad de arribar lógicamente a conclusiones suficientemente fundamentadas

3. [L]a Resolución Interna n° 2 del Área de Servicios Judiciales, a través de la cual, luego de la enumeración de consistentes razones que abonan el contenido de lo resuelto, no sólo autoriza a los profesionales integrantes de los Equipos Técnicos que se consignan en el Anexo I, a que en aquellas ocasiones en las que se les encomendare la realización de informes o pericias sobre personas, a ingresar al Sistema de Administración de Causas Multifuero, con el fin de conocer la existencia de informes técnicos anteriores a su intervención sobre el mismo peritado, sino que además dispone que tales consultas tengan el carácter de obligatorias, debiendo previamente a su resolución anoticiar de ello al Coordinador de su Área (v. fs. 1606 vta.), todo lo cual según análisis del Comité de Expertos, fue incumplido en oportunidad de la realización de la pericia impugnada.

Cám. Acusación Cba., Auto N° 145, 09/04/2019, “Actuaciones labradas por unidad judicial Delitos contra la Integridad Sexual en Srio. N° 883/16 (783448)” (Expte. “A”-82/18, SACM N° 2936677). Trib. de origen: Juzgado de Control en lo Penal Económico

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
257
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