JURISPRUDENCIA – NIÑEZ. Sentencia de adoptabilidad: Resolución ejecutoria o causa ejecutoria. Apelación: concesión sin efecto suspensivo. Art. 57, Ley 9944: Regla Genérica. Reclamación por cambio de efecto: Rechazo. Art. 133, Ley 10.305. Progenitora con discapacidad.

La Asesoría Letrada Civil en el carácter de representante complementaria de la progenitora de la niña de autos, quien tiene discapacidad, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de adoptabilidad dictada en el marco del control de legalidad, el que fue concedido con efecto no suspensivo. Asimismo, solicitó cambio de efecto de la concesión del recurso argumentando que se estaría ante la posible vulneración a derechos humanos que tornaría nula la sentencia, donde se ha planteado la violación al derecho de legítima defensa de una persona con discapacidad. La Cámara rechazó el pedido de cambio de efecto.

1. El art. 57 de la ley 9944 fija en materia recursiva que “(…) En ningún caso el recurso interpuesto suspenderá la medida adoptada por la administración hasta tanto exista sentencia dictada por la Cámara de Niñez, Juventud y Violencia Familiar…”. En tales casos, la resolución es ejecutoria o causa ejecutoria, desde que independientemente del recurso incoado está en condiciones de ejecutarse, si bien no ha pasado en autoridad de cosa juzgada.

2. En los procesos que involucra el derecho de dos personas vulnerables, una niña y su progenitora sometida a un proceso de limitación de la capacidad, no puede establecerse la inmutabilidad de la regla genérica acerca del efecto no suspensivo del recurso de apelación incoado, sino que debe ponderarse -de modo liminar- cada caso en concreto, de acuerdo a la naturaleza del planteo y las circunstancias que la rodean, todo ello bajo un criterio de flexibilización de las normas rituales impregnado por el tamiz del interés superior de la niña.

3. La incidentista funda su pretensión en una supuesta violación al derecho de legítima defensa de una persona con discapacidad. A poco que se examina la incidencia se advierte que (…) no puede prosperar. Es que, la juzgadora ha analizado en un acápite independiente lo referido a la salud mental de la progenitora. En este sentido ha expresado que “…la circunstancia de que en el proceso de restricción de capacidad, (…) aun no se haya arribado a una resolución que así lo declare y designe un sistema de apoyo, no es óbice para el dictado de la situación de adoptabilidad de M. A.. Los derechos que le asisten a la progenitora, derivados de la responsabilidad parental, fueron garantizados mediante la intervención de la curadora ad hoc así como con la participación en audiencia de la Asesoría Letrada (…)”. Tal extremo (…) deja sin sustento la pretensión del cambio de efecto asentada.

Cám. 2° Flia. Córdoba, A. n.º 66, 13/08/2020, “V., M. A. – Control de legalidad – Exp. Nº … – Cambio de efecto – Art. 133 Ley 10305”

Revista: Familia & Niñez
Número: 200


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