El caso: El juzgado hizo lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada, y por lo tanto, ordenó a la demandada que en lo sucesivo se abstenga de publicar fotos y videos de sus tres hijas de 11, 8 y 6 años de edad en su cuenta de Instagram -la que no es utilizada para compartir contenidos con familiares y amigos, sino como influencer, con gran cantidad de seguidores desconocidos-, lo que ha venido realizando sin el consentimiento y con la oposición expresa del progenitor; como así también ordenó la prohibición de hacer referencia a las causas judiciales que se encuentran en trámite. Ello, por cuanto resultan de aplicación al caso los artículos 10 y 22, Ley 26061, que consagran el derecho a la vida privada e intimidad familiar, y a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen, respectivamente. Finalmente, se instó a ambos progenitores a que eviten la judicialización de sus vidas y busquen una solución consensuada a la conflictiva familiar puesta de manifiesto por el camino del diálogo y de los acuerdos, en pos del bienestar de todos los miembros del grupo familiar y en especial de sus hijas.
1. La función de los padres en la atención, educación y formación de sus hijos es de un valor excepcional, no obstante, es el Estado el garante para exigir su efectividad (art. 29 Ley 26061 y art. 706 del CCyC). Frente al respeto a las atribuciones de los padres de marcar los lineamientos por los cuales transitarán la educación y formación de sus hijos, se impone también la imperiosa necesidad de que no se vulneren los derechos y garantías de los que éstos son titulares. El gobierno de los intereses personales, propio de la autonomía de la voluntad, no acontece cuando los padres cumplen su función de educar y formar a sus hijos. Es en esa labor los progenitores no están gestionando intereses propios, sino de otros, de manera que no actúan en el ámbito personal de la autonomía de la voluntad sino en el ejercicio de una representación. Y esto es así porque la intervención parental dispuesta por el sistema institucional no se encuentra prevista para que los progenitores ejerzan sus propios derechos. De modo diferente, las atribuciones se les confieren para cumplir una misión: la de guiar al niño en el ejercicio de sus derechos fundamentales; y de ahí que sus labores se inscriben en el orden del deber y de la responsabilidad (Mizrahi, Mauricio Luis «Responsabilidad Parental», Bs. As, 2015, Astrea, p 254). Es aquí donde la justicia, al postular el control sobre los actos que los padres celebren respecto de sus hijos, debe cumplir un papel preventivo y orientador lo que requiere conocer en profundidad la situación familiar, que va más allá de la lectura de las fojas del expediente, en tanto existen conflictos latentes, más o menos descubiertos, que se tejen en los vínculos de parentalidad y que se agudizan en situaciones de crisis familiar.
2. El art. 10 de la ley 26.061 consagra el derecho a la vida privada e intimidad familiar (reconocida en el art. 19 de la CN), en consonancia con el art. 16 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 11 párr. 2° y 3° del Pacto de San José de Costa Rica. A su vez, la Ley 26061 en su art. 22 dispone que «Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar».
3. El derecho a la intimidad, a la imagen, al honor y a formar su identidad digital son derechos de cada niño, niña y adolescente por tanto está en ellos la libertad de ir disponiendo de ellos a medida que vayan alcanzando el grado de madurez suficiente para hacerlo. De manera que, a medida que vaya progresando su autonomía, podrán por sí mismos disponer de sus derechos, podrán autodeterminar su intimidad en internet y podrán crear una identidad digital que los represente, y de la que no se avergüencen (…) Los padres deben proteger la dignidad digital de los niños y adolescentes, lo que implica evitar injerencias arbitrarias en su intimidad, cuidar el uso de la imagen de sus hijos, evitar publicaciones que los expongan y que dañen su reputación (conf. Peñaloza, Bárbara V.; Dignidad digital de niños y adolescentes: protección de sus derechos personalísimos en internet, publicado en DFyP 2019 (mayo), 10/05/2019, 126 Cita Online: AR/DOC/2443/2018).
4. La audición del niño, resulta un principio ineludible para el debido respeto por sus derechos personalísimos y la buena marcha del proceso. Así lo enuncian los arts. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, 24 de la ley 26061, 707 y cc del Código Civil y Comercial. Sin embargo, la comparecencia del niño al Tribunal debe tener sus límites, esta situación ha sido advertida por el Comité de los Derechos del Niño en la observación general 12, donde destacó que «el niño no debe ser entrevistado con más frecuencia de la necesaria». En similar sentido Las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad se expresa a través de la regla 69 que «es aconsejable evitar las comparecencias innecesarias».
5. Si bien es habitual que los progenitores publiquen fotos de sus hijos, lo cierto es que no es lo mismo que sea compartida con familia y amigos, a que sea compartido con una cantidad de seguidores tan numeroso como los que posee la cuenta de la demandada, que implica una mayor exposición de las niñas. A todo ello se agrega que en oportunidad de celebrarse la audiencia en la que las niñas fueron oídas, estas indicaron no sentirse muy a gusto con sacarse fotos para el Instagram, y pudieron transmitir en forma clara y precisa que quieren que sus papás dejen de pelear todo el tiempo.
Tribunal: Juzgado de Familia Nº 1 – Tigre – Buenos Aires
Voces: niñez, publicaciones en redes sociales, madre influencer