El caso: La jueza interviniente resolvió ratificar el cese de la medida excepcional de protección de derechos dispuesta por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia -Senaf- y declarar la situación de adoptabilidad de la niña de autos en virtud de no haberse superado las serias dificultades de sus progenitores para asegurar los derechos de su hija -especialmente el derecho a la salud-, la situación de violencia familiar y la ausencia de alternativas familiares adecuadas para su resguardo por haber fracasado en todos los casos las alternativas comunitarias debido a los conflictos generados por los propios progenitores, lo que delata dificultades parentales que obstruyen el reconocimiento de la niña como sujeto de derechos.
1. Los problemas de salud que presentaba la niña exigía cuidados especiales que no fueron garantizados por sus progenitores ocasionando la necesidad de ser internada en repetidas oportunidades, y el retraso psicomotor debido a la falta de estímulos agravaba su cuadro de salud y ponía en evidencia las limitaciones concretas de los padres para responsabilizarse de su cuidado.
2. Si bien a través de las distintas intervenciones profesionales se realizó un proceso de trabajo sostenido en el tiempo con los progenitores y el grupo familiar (…) en el abordaje de la situación de dos niñas hermanas de la niña de autos, no hubo respuesta suficiente por parte de los adultos responsables, los que presentaron dificultades para operativizar recursos personales necesarios para darle los cuidados prioritarios que la niña requería. Carencia que se observa tanto en las dificultades presentadas por los progenitores para sostener una convivencia con alternativas de la comunidad o de la familia que fueron consideradas aptas para garantizar la salud de la niña, vulnerando el derecho de su hija a una vida familiar, como también en los inconvenientes para reconocer sus propias limitaciones para garantizar ellos personalizadamente los derechos de la niña.
3. La historia de probable situación de vulnerabilidad de la progenitora dio cabida a los numerosos y denodados esfuerzos de parte de los distintos servicios sociales para brindar acompañamiento y condiciones adecuadas para el desarrollo de la función materna que aquélla desempeñaba con marcada escasez de recursos personales, pero en tal cometido debe haber un límite: de ningún modo puede repercutir en desmedro del interés de su hija, -que por mandato convencional, constitucional y legal, cobra fuerza y se antepone al interés del adulto- ni de los derechos de esta niña, los que deben ser puestos en examen y consideración de modo prioritario.