JURISPRUDENCIA-NIÑEZ. DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD. Discapacidad. Negligencia en los cuidados. Ausencia de alternativas familiares. Derecho al sano desarrollo. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: Rol de los operadores judiciales.

El caso:

La jueza declaró la situación de adoptabilidad de dos hermanos, una niña y un niño, atento a la negligencia de sus progenitores para ejercer de manera responsable el rol parental, lo que se agravaba en el caso de la niña que tiene síndrome de down. Asimismo, se valoró la ausencia de alternativas familiares que puedan asumir el cuidado de ellos de manera adecuada atento a las necesidades particulares que presentan.

1. Prevalece el interés de la niña y el niño de ser incluidos en el seno de una familia que los contenga, les brinde la posibilidad de desarrollar una vida en plenitud, en donde se garanticen sus derechos y se cristalicen los presupuestos adecuados para su sano crecimiento físico, psicológico y emocional atendiendo las necesidades particulares que presentan. No debe perderse de vista que al momento de iniciarse la intervención de la Senaf la niña, quien tiene síndrome de Down, no recibía la rehabilitación acorde, lo que afectaba gravemente su evolución y el niño no recibía los controles médicos mínimos para el resguardo de su salud y nutrición.

2. La inactividad de los progenitores y de la familia extensa deja conjeturar que en el seno de su familia biológica no encuentran estos niños una plataforma de condiciones elementales para su sano desarrollo, y que se han agotado las posibilidades de permanencia en ella, por lo que debe adoptarse especiales medidas de protección de sus derechos, de carácter permanente, que brinden solución definitiva a su situación y que con el objeto de cuidar y atender a su interés superior, les restituyan su derecho a vivir y desarrollarse en un medio familiar contenedor alternativo, a través de la institución de la adopción tal como la conceptualiza el art. 594 del CCCN.

3. La tutela judicial efectiva, como se desprende de las Reglas de Brasilia, requiere de todos los operadores jurídicos un compromiso y rol activo en la adopción de soluciones que resguarden los derechos de las personas que como correlato de ciertas características o circunstancias componen grupos en situación de vulnerabilidad y, en consecuencia, conllevan una obligación mayor para quienes detentamos la magistratura en el dictado de resoluciones que aseguren de manera efectiva los derechos fundamentales de los sujetos involucrados, en este caso de ambos niños, quienes por su corta edad y en el caso de la niña, también por su discapacidad, se encuentran en situación de vulnerabilidad que dificulta el ejercicio con plenitud de sus derechos de manera autónoma y requiere, por tanto, una protección integral y tutela especial.

4. Los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de tales derechos, así como promover el respeto de su dignidad inherente, es el propósito establecido en el art. 1 de la mencionada Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad –CDPD- y ello es una obligación asumida por nuestro Estado Nacional. Es así que el art. 7, CDPD, establece que los Estados Partes deberán tomar todas las medidas necesarias para asegurar tal cometido, destacando que una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
198

Tribunal: Juzgado de la Niñez, Juventud y Violencia Familiar de 7ª Nominación de Córdoba
Voces: adoptabilidad, discapacidad, negligencia

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!