El Caso: En el marco de un control de legalidad, la jueza interviniente ratificó la legalidad de la adopción de la medida excepcional en virtud de la cual se dispuso el alojamiento del adolescente en una residencia; así como la posterior innovación por la que se ordenó la residencia del adolescente junto a su progenitora. Por otra parte, resolvió rechazar el cese de la medida excepcional atento a que mediante las acciones desplegadas por la Senaf no se había logrado el objetivo primordial para el que fuera dictada; esto es, la conservación y recuperación por parte del adolescente del pleno ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias.
1. El ente administrativo al disponer la medida excepcional con relación al adolescente, ha respetado los criterios oportunidad, mérito y conveniencia; siendo esa decisión aquella conteste a su superior interés (art. 3 de la CDN, ratificada por ley 23.849, 3 de la ley 26.061 y 3 de la ley 9.944). El Tribunal se ha expedido a favor de ratificar la medida de excepción y su posterior innovación adoptada, por cuanto fue tomada en legal forma, y con la misma se protegió la vida, integridad física y emocional, como así también la salud del adolescente de autos (arts. 8, 9, 11, 14 y 15 de la Ley Nacional 26.061 y sus concordancias arts. 12, 13, 14, 17 y 18 de La ley Provincial 9.944).
2. La actuación posterior a la innovación de la medida excepcional por parte del órgano administrativo resulta a todas luces deficitaria, por cuanto no ha implementado estrategias tendientes a fortalecer a los progenitores en su rol mediante el seguimiento y apoyo, como tampoco ha procurado la inserción del adolescente en un tratamiento sistemático y sostenido que le permita superar su adicción a las drogas.
3. La solicitud de cese de la medida excepcional debe ser rechazada por cuanto la innovación de la misma resulta incipiente y endeble, no habiéndose modificado significativamente en la actualidad la plataforma fáctica primigenia. Es decir, con las acciones desplegadas, todavía no se ha logrado el objetivo primordial para el que fuera dictada y luego innovada, esto es, la conservación y recuperación por parte del joven del pleno ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias (art. 39 de la Ley Nacional 26061 y art. 48 de la Ley Provincial 9.944).
4. La Senaf, como órgano de aplicación de la ley 9.944, a través de los respectivos Programas deberá continuar trabajando por un lado, a los efectos de fortalecer los vínculos materno y paterno-filiales, logrando una efectiva reinserción familiar del joven, con total resguardo de su integridad psico-física, como así también la inclusión de éste en un tratamiento adecuado y sostenido para la superación de sus adicciones.