El caso: La jueza interviniente resolvió ratificar el cese de la medida excepcional dictada por la SeNAF en virtud de la cual los niños permanecerán bajo la responsabilidad de su hermana mayor de edad, manteniendo el plazo de guarda a los fines previstos por el artículo 64 inciso “d” de la Ley 9944 hasta que se defina legalmente la situación en el Fuero de Familia. Asimismo, atento a la conflictiva familiar, la a-quo resolvió instar a los progenitores a respetar los tiempos psico-emocionales de sus hijos y, en consecuencia, abstenerse de mantener contacto con ellos, hasta que el Juzgado de Familia determine la modalidad de revinculación que resulte más conveniente al interés superior de los niños.
1. El cese de la medida excepcional debe ser ratificado, quedando los niños bajo la guarda judicial de su hermana hasta tanto se dilucide de manera definitiva la cuestión en el fuero de familia. Es que la situación de vulneración de derechos en esta instancia ha quedado neutralizada, siendo contestes los niños en continuar viviendo con su hermana y que el contacto con sus progenitores sea libre de presiones en aras de respetar sus tiempos psicoemocionales.
2. Dar continuidad en esta instancia a las actuaciones significaría ordinarizar el proceso, excediendo claramente los límites de la competencia de este fuero especializado. Deviene oportuno recordar que -en este marco- son los derechos de los niños y no los de los adultos los que deben ser objeto de protección.
3. En esa senda, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la regla jurídica contenida en el art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño que ordena sobreponer el interés del niño a cualesquiera otras consideraciones tiene, al menos en el plano de la función judicial donde se dirimen controversias, el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos, incluso, llegado el caso, el de los padres (cfr. CSJN, 2/8/05, “S., C. s/ Adopción”).
Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Tercera Nominación, A.I. N° 15, 28/09/2018, “S., S. R. – S., A. S. – Control de legalidad”
VISTOS:
Estos autos caratulados “S., S. R. – S., A. S. – CONTROL DE LEGALIDAD” traídos a despacho para resolver respecto de la legalidad del Cese de la Medida Excepcional de Protección de Derechos comunicada por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia respecto de los niños S. R. S., documento nacional de identidad número … y A. S. S., documento nacional de identidad número …, hijos del Sr. B. So., documento nacional de identidad número … y de la Sra. C. A. C., documento nacional de identidad número …; en el marco de las atribuciones conferidas a dicho Organismo por la Ley Provincial Nº 9944.
DE LOS QUE RESULTA:
I) Con fecha siete de diciembre del año dos mil diecisiete el Órgano Administrativo comunicó el Cese de la Medida Excepcional de Protección de Derechos de los niños en cuestión cuyo informe se incorporó en autos a fs. 267/275.
II) Con fecha veinte de febrero del año dos mil dieciocho la Sra. Representante Complementaria de los niños dictamina respecto del Cese de la Medida Excepcional comunicada.
III) Por Auto Interlocutorio Número … de fecha … (fs. 292/303), se ratificó la legalidad de la Prórroga de la Medida Excepcional de Protección de Derechos respecto de los niños en cuestión; se requirió a los progenitores que acompañasen en autos un informe de evolución de sus respectivos tratamientos; se hizo saber a las partes que la revinculación de los niños con sus padres deberá ser supervisada por la SENAF respetando prioritariamente el deseo de los niños y se designó día y hora de audiencia a fin de efectuar el Control de Legalidad del Cese de la Medida Excepcional comunicada por la Autoridad de Aplicación.